ORDEN FORAL 353/1998, de 1 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura por la que se aprueban las normas para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y Colegios Públicos de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los citados Colegios con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

La presente Orden Foral tiene por objeto proceder a la convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y Colegios Públicos de Educación Especial que se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Capítulo II. "Organos de Gobierno Colegiados." A.-"Consejo Escolar", del Título II y Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 14-03-1997) y a lo preceptuado en la presente Orden Foral.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Enseñanzas no Universitarias ("Boletín Oficial del Estado" 1-09-1990), la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes ("Boletín Oficial del Estado" 21-11-1995) y el Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, citado anteriormente,

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Ambito de aplicación

Primero.-1. La presente convocatoria de elección y constitución de Consejos Escolares afecta a los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y Colegios Públicos de Educación Especial que deban elegir y constituir por primera vez, sus Consejos Escolares.

  1. Asimismo, afecta a los Colegios Públicos de Educación Primaria, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y Colegios Públicos de Educación Especial que deban renovar parcialmente sus Consejos Escolares, por haber transcurrido el plazo de dos años para el que fueron elegidos los miembros que forman la primera mitad de dichos Consejos.

    En este sentido, en la presente convocatoria los Colegios que deban efectuar la primera renovación parcial posterior a las elecciones efectuadas en el primer trimestre del curso 1996/97, deberán renovar la primera mitad de los Consejos Escolares conforme a la composición que para cada tipo de Centro figura en el artículo 10.2.a) del citado Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 y Disposición Transitoria Tercera 2 del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

    Por su parte, los Colegios Públicos de Educación Primaria y de Educación Infantil y Primaria en los que se imparta provisionalmente y con carácter transitorio el Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como los Colegios Públicos que funcionan conjuntamente con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de su localidad, que en esta convocatoria de 1998 deban efectuar la primera renovación parcial posterior a las elecciones efectuadas en el primer trimestre del curso 1996/97, procederán conforme a lo establecido en este apartado para los demás Centros y, además, tendrán en cuenta la singularidad que estos citados Centros presentan respecto a la composición de la 1.ª mitad del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido respectivamente en la Disposición Transitoria Primera y Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero.

  2. Al amparo de la presente convocatoria, aquellos Colegios a los que cronológicamente no corresponda elegir ni renovar parcialmente el Consejo Escolar, podrán celebrar también elecciones...

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