ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 26 de marzo de 2014, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del “Plan especial para la eliminación de barreras arquitectónicas en el edificio de viviendas de la calle Bosquecillo, número 2, de Beriáin”, promovido por el Ayuntamiento de Beriáin.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

A instancia de la Presidenta de la Comunidad de Propietarios “El Bosquecillo, número 2” de Beriáin, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Beriáin, de 3 de enero de 2013, se aprobó inicialmente el “Plan especial para la eliminación de las barreras arquitectónicas en el edificio de viviendas de la calle Bosquecillo número 2 de Beriáin”, que tiene por objeto la instalación de un ascensor en el referido edificio; abriéndose un período de información pública, para que los interesados pudieran plantear las alegaciones que estimaran pertinentes.

Finalizado el período de información pública y resuelta la única alegación planteada, mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, de 2 de mayo de 2013, se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, por el precitado Plan Especial.

El artículo 55 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, ampara la posibilidad de que los Ayuntamiento de Navarra, en beneficio de una Comunidad de Propietarios, puedan promover un expediente expropiatorio, para la implantación de instalaciones, en este caso un ascensor, que garanticen la accesibilidad universal, en las edificaciones de uso predominantemente residencial.

Obra en el expediente aportado por el Ayuntamiento de Beriáin, un informe emitido por una Trabajadora Social del Programa de Autovalimiento de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Noáin, entidad asociativa de la que forma parte el municipio de Beriáin, que acredita la residencia en la Comunidad de Propietarios “El Bosquecillo, número 2, de Beriáin” de vecinos afectados por diversas patologías con reducción de movilidad, llegando incluso a suponer que alguno de ellos no pueda salir de su casa, que justificarían la urgente ocupación de los bienes objeto de la expropiación, para facilitar a la mayor brevedad posible, la mejora en el acceso a sus viviendas, mediante la instalación del ascensor.

En su virtud, a solicitud del Ayuntamiento de Beriáin, visto el informe jurídico correspondiente y comprobada la existencia de la oportuna retención de crédito suficiente, para hacer frente al pago del justiprecio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y con arreglo a las competencias reconocidas el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y...

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