RESOLUCIÓN 660/2014, de 28 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se modifica la Resolución 1516/2009, de 27 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución 1516/2009, de 27 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se reguló la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo.

Durante este periodo se han dado una serie de circunstancias que justifican la necesidad de modificar alguna de las bases de estas ayudas, relacionadas con la mejora de la seguridad jurídica de la interpretación de las bases, y con la mejora de la eficiencia de las mismas, con el fin de que contribuyan de forma efectiva a la creación de nuevas empresas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo,

RESUELVO:

  1. Modificar la Resolución 1516/2009, de 27 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se que regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo, en los siguientes términos:

    1.1.–Modificar la Base 2 “Beneficiarios”, que queda redactada de la siguiente manera:

    Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las agencias del Servicio Navarro de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y se hayan dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutua de Colegios Profesionales.

    1.2.–Modificar la Base 4 “Obligaciones del beneficiario”, que queda redactada de la siguiente manera:

    Las personas beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y las demás establecidas en estas bases reguladoras.

    Además, estarán obligadas a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, permanecer de alta en la Seguridad Social o equivalente y mantener los activos fijos materiales subvencionados durante un periodo ininterrumpido de, al menos, tres años. En caso de incumplimiento, salvo en los supuestos de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona beneficiaria, procederá el reintegro total de las subvenciones percibidas con sus correspondientes intereses de demora.

    Cuando el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, entendiendo como tales el haber mantenido la actividad durante más de 18 meses ininterrumpidamente, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, con sus correspondientes intereses de demora.

    1.3.–Modificar el apartado 1.b) de la Base 7 “Requisitos de los beneficiarios”, que queda...

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