ORDEN FORAL 150/2014, de 24 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se convocan subvenciones en materia de acción humanitaria especializada en situaciones de emergencia durante el año 2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El incremento cuantitativo de las crisis provocadas por catástrofes de origen natural y humano en poblaciones vulnerables con una débil capacidad para hacer frente a situaciones de crisis sobrevenidas exige una respuesta humanitaria internacional ágil y especializada. Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), y en concreto de ayuda humanitaria y de emergencia, como contribución solidaria para minimizar los efectos de estas tragedias humanas y para contribuir al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo y en particular en su artículo 13 señala como una de las modalidades de cooperación la ayuda humanitaria como apoyo económico a proyectos orientados a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo.

El II Plan Director de la Cooperación Navarra (2011-2014) asume los principios de la “Buena Donación Humanitaria-Good Humanitaria Donorship (GHD)”, que entre otros aspectos señala la necesidad de que la acción humanitaria sea realizada por entidades con experiencia y capacidad suficientes para llevarla a cabo en condiciones de máxima eficacia, eficiencia y profesionalidad; lo que no es incompatible con la realización de modo voluntario o por razones altruistas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para la realización de proyectos de acción humanitaria especializada durante el año 2014, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, así como por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, modificado por el Decreto Foral 11/2012,

ORDENO:

Primero.–Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones en materia de acción humanitaria especializada durante el año 2014.

Segundo.–Autorizar un gasto total de 240.000,00 euros, con cargo a la partida 900004 91630 4819 143103 denominada “Ayudas para Emergencias Internacionales”, del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado a 2014.

Tercero.–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Cuarto.–Tercero.–Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, a los efectos oportunos.

Quinto.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 24 de marzo de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones en materia de acción humanitaria especializada en situaciones de emergencia durante el año 2014

Primera.–Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Políticas Sociales, convoca subvenciones para 2014 mediante las cuales se financiarán intervenciones de acción humanitaria en países en desarrollo realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) especializadas en esta modalidad de cooperación internacional.

  2. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por acción humanitaria las actuaciones no discriminatorias en favor de las poblaciones, en particular las más vulnerables de los países en desarrollo. Va dirigida a situaciones límite provocadas por catástrofes naturales o conflictos de origen humano y su objetivo básico es la atención de las necesidades básicas e inmediatas de las personas y comunidades afectadas. Tendrán como objetivos:

    1. En la fase de emergencia, atender mediante acciones de asistencia y protección a las víctimas de los desastres ya sean naturales o causados por el ser humano y de sus consecuencias directas mediante la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas.

    2. En supuestos de crisis humanitarias crónicas, suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.

      Mediante estas actuaciones se podrán proveer los siguientes bienes o servicios de forma directa, urgente e inmediata:

    3. Servicios de Salud: asistencia sanitaria de la población en contextos de desastres naturales, conflictos armados, agudización de endemias, pandemias, epidemias. Se pueden incluir intervenciones de atención psicosocial destinadas a paliar el impacto negativo sobre la población más vulnerable de un conflicto armado o un desastre natural.

    4. Servicios de Educación: con el objetivo de proporcionar una educación de calidad en contextos de emergencia o crisis crónica que incida en el impacto psicosocial de la crisis y que tenga como principal beneficiaria la infancia.

    5. Distribución alimentaria y nutrición al objeto de garantizar la seguridad alimentaria especialmente de la población en estado de malnutrición.

    6. Agua y saneamiento con el fin de garantizar el acceso al agua potable de la población en cantidad y calidad suficiente.

    7. Distribución de elementos no alimentarios, kits de higiene y estructuras de cobijo básicas para la supervivencia de la población, en particular en población desplazada y refugiada.

  3. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

  4. La propuesta de intervención contendrá una propuesta general de actuación en el que consten las estrategias de respuesta, acuerdos y procedimientos a utilizar en anticipación de una situación de desastre y que se utilizarán para atender las necesidades humanitarias de las personas gravemente afectadas por la misma. La actuación en las misiones concretas que se lleven a cabo será acordada entre el Departamento de Políticas Sociales y las entidades beneficiarias en los momentos en que ocurran las situaciones de emergencia o crisis.

    Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía total destinada a tales fines será de 240.000,00 euros, con cargo a la partida 900004 91630 4819 143103 denominada “Ayudas para Emergencias Internacionales”, del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado a 2014.

    Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con su naturaleza jurídica, y estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

    2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    4. Contar con un Plan Estratégico, o documento similar, de acción humanitaria y tener como fin institucional recogido expresamente en sus estatutos el trabajo en acción humanitaria internacional.

    5. Acreditar experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante seis de los últimos ocho años anteriores a la fecha de la convocatoria con un mínimo de 12 acciones y una gestión mínima de dos millones de euros.

    6. Podrán contar con un socio o contraparte local que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

      Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

      Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán intervenciones de acción humanitaria que deberán reunir los siguientes requisitos:

    7. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    8. Los costes indirectos no podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.

    9. Las acciones se ejecutarán en el año 2014 a partir de la fecha de la Resolución de Concesión.

    10. La cuantía máxima concedida será de 120.000,00 euros.

      Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

  5. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de...

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