RESOLUCIÓN 136/2014, de 7 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a las Escuelas Municipales de Música durante el año 2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, modificado por el Decreto Foral 79/2010, de 13 de diciembre, establece las normas básicas por las que se rige la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Educación dispone de una partida presupuestaria cuya finalidad es ayudar a la financiación de las Escuelas de Música de titularidad municipal.

Por otra parte, la Ley Foral 7/2002, de 27 de marzo, por la que se regula la implantación del Grado Superior de Música-LOGSE y se crea el Conservatorio Superior de Música de Navarra “Pablo Sarasate”, determina en su Disposición adicional tercera que “El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Educación y Cultura, establecerá un sistema de apoyo específico a la implantación en las Escuelas de Música de programas de acceso a los estudios musicales reglados y propiciará políticas de apoyo al desarrollo de especialidades orquestales con implantación insuficiente”.

El objeto de la presente Resolución es aprobar una Convocatoria que establezca las normas con que se concederán las correspondientes subvenciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar la Convocatoria de Subvenciones para la Escuelas Municipales de Música de Navarra de conformidad con las Bases Reguladoras que se incorporan como Anexo I a la presente Resolución.

  2. Autorizar un gasto máximo de 1.720.283 euros con cargo a la partida 421004-42440-4609-322502, denominada “Subvención a Escuelas de Música” de los Presupuestos de 2012 prorrogados al 2014.

  3. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Recursos Económicos, al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, al Negociado de Gestión Económica y a los Ayuntamientos titulares de Escuelas de Música afectados, a los efectos oportunos.

  4. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Contra la presente Resolución y sus Anexos, las Administraciones Públicas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 7 de abril de 2014.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de Subvenciones de 2014, para las Escuelas Municipales de Música de Navarra

  1. –Objeto de la convocatoria.

    Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música de titularidad de Administraciones locales y entidades vinculadas o dependientes durante el año 2014 para el mantenimiento y funcionamiento de dichos centros.

  2. –Beneficiarios.

    Pueden solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria las Administraciones locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas que sean titulares de las Escuelas de Música de Navarra, siempre que estén inscritas en el Registro Específico de Escuelas de Música y Danza del Departamento de Educación el 31 de diciembre de 2013, y se mantengan en activo durante el presente curso escolar completo 2013/2014, desde el comienzo hasta su finalización.

  3. –Importe de la subvención.

    Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida 421004-42440-4609-322502, denominada “Subvención a Escuelas de Música” de los presupuestos de 2012 prorrogados al 2014, por un total de 1.720.283 euros.

  4. –Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

    4.1. Los posibles beneficiarios deberán presentar instancia de solicitud conforme al Anexo II de la presente Resolución dirigida a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música de este Departamento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, ya sea en las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 7 de marzo de 2014), en el del Departamento de Educación o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como a través del registro Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    4.2. La solicitud deberá presentarla el representante legal, apoderado para ello por Acuerdo del órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música. A dicha solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    –Acuerdo del órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música, que da poder al representante legal que presenta la solicitud.

    –Estatutos de la entidad, cuando se trate de entidades vinculadas o dependientes de un Ayuntamiento. Esta documentación sólo deberá entregarse cuando se haya producido algún cambio respecto a lo presentado en la convocatoria del año anterior.

    4.3. Las Escuelas de Música, adjuntarán, además de lo ya mencionado en el apartado 4.2., la siguiente documentación a la instancia de solicitud:

    4.3.1. Certificado emitido por la propia Escuela en el que conste la relación de alumnos/as, si los hubiere, con su nombre completo y los programas en los que estuvieran matriculados durante el curso 2012/2013, que posteriormente hayan accedido a estudios musicales reglados en el curso 2013/2014.

    4.3.2. Certificados emitidos por los centros españoles de enseñanzas musicales regladas, de Enseñanzas Profesionales o Superiores de Música, en los que conste que dichos/as alumnos/as están matriculados en cursos completos de dichos grados, en el curso 2013/2014.

    4.3.3. Presupuesto ejecutado o realizado de ingresos y gastos de la Escuela de Música del año 2013, aprobado por el órgano competente de la entidad titular de la Escuela de Música. En dicho presupuesto se especificarán, al menos, los ingresos aportados por el Ayuntamiento o sus entidades vinculadas o dependientes, los aportados por la subvención que hayan recibido del Departamento de Educación, por otras Administraciones públicas y por los particulares. En el presupuesto ejecutado de gastos se especificarán, al menos, los gastos de personal docente y las cargas sociales del mismo, los mismos datos del resto de personal no docente, los gastos de equipamiento y reposiciones reales del año y los gastos de funcionamiento y conservación de la Escuela de Música (Anexo III).

    Este documento no se adjuntará si ya ha sido presentado a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música como certificación de la convocatoria anterior.

    4.3.4. El presupuesto inicial de ingresos y gastos de 2014 de dicha Escuela, aprobado por la entidad titular de la misma, al menos, con los mismos apartados relacionados en el párrafo anterior (Anexo IV). En su defecto, se tendrá en cuenta el presupuesto ejecutado de 2013.

    4.3.5. Las tarifas o precios públicos aprobados por la entidad titular de la Escuela que se cobren a los alumnos en el curso 2013/2014.

    4.3.6. El resumen de datos utilizables para establecer la cuantía de la Subvención (Anexo V). Estos datos deberán coincidir con los aportados en el Documento de Organización del Centro remitido al Servicio de Inspección Educativa.

    4.4. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud alegada no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá a la entidad titular la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación. De no subsanarse la documentación solicitada, el titular de la Escuela de Música decaerá en su posible derecho a obtener esta subvención y se entenderá archivada su solicitud.

  5. –Límites de la cuantía a subvencionar.

    Se establecen los siguientes límites máximos en la cantidad total a subvencionar para cada Escuela de Música:

    5.1. La cuantía total a subvencionar para cada Escuela de Música, no podrá ser superior a la aportación de la entidad titular de la escuela en el año 2013, incluida en el...

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