RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Kanpondoa, S.L., de Aoiz.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Kanpondoa, S.L., de Aoiz (Código número 31100612012014), que tuvo entrada en este Registro en fecha 3 de marzo de 2014, y que fue suscrito el día 14 de enero de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 24 de marzo de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA KANPONDOA S. L.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Determinación de las partes

Artículo 1 º El presente Convenio Colectivo se concierta por la parte económica, por el Ayuntamiento de Aoiz-Agoitz, representado por su alcalde Unai LaKo Goñi y por la parte social, por la representante de la central sindical ELA, Eva González Arenas.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 2 a 45
Artículo 2 º Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio es de aplicación a la empresa Kanpondoa S.L. y sus trabajadores y trabajadoras, tanto los que ahora prestan sus servicios en la empresa como los que puedan ser contratados en el fututo, independientemente de que su relación laboral sea a través de un contrato temporal o indefinido.

Artículo 3 º Ámbito territorial.

El presente Convenio es de ámbito de empresa, siendo de aplicación en los centros de trabajo de la empresa Kanpondoa, S.L.

Artículo 4 º Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, manteniendo su vigencia hasta 31 de diciembre de 2014.

Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio indefinidamente hasta la suscripción por ambas partes de otro del mismo ámbito funcional y territorial que lo sustituya.

A efectos de lo previsto en el artículo 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

Artículo 5 º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En tales circunstancias el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran con anterioridad por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y asistencia total.

En cuanto a las disposiciones futuras, que impliquen variaciones económicas, únicamente tendrán eficacia, si globalmente consideradas, son superiores en cómputo anual a las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 6 º Compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las que existían con anterioridad a la vigencia del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 7 º Garantías personales.

Se respetarán a título individual todas las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 8 º Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores en la Empresa se considerará a título de prueba si así se establece por escrito en el contrato de trabajo no pudiendo exceder la duración de este periodo de prueba de:

6 meses para el personal perteneciente al grupo profesional 1 de los fijados en el artículo 11 de este Convenio relativo a la clasificación del personal.

2 meses para el personal perteneciente al grupo profesional 2.

1 mes para el personal perteneciente a los grupos profesionales 3, 4 y 5.

15 días naturales para el personal perteneciente al grupo profesional 6.

Durante los mencionados periodos de prueba cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de trabajo sin necesidad de preaviso y sin derecho a ningún tipo de indemnización.

Una vez transcurrido el periodo de prueba sin que ninguna de las dos partes haya desistido del contrato de trabajo, éste surtirá plenos efectos.

Artículo 9 º Comisión paritaria.

Se constituye la Comisión Paritaria del presente Convenio que tendrá la función de interpretar y vigilar la aplicación del Convenio en las divergencias que se puedan suscitar sobre su contenido, así como de las cuestiones recogidas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes acuerdan expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir se someterá previamente al informe de la Comisión Paritaria antes de iniciar cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.

La Comisión estará compuesta por dos miembros, uno de ellos elegidos por la representación empresarial y otro elegido por la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio, pudiendo ser asistidos, unos y otros, por los asesores de ambas representaciones, con voz pero sin voto.

Dicha Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuando se produzcan divergencias (individuales o colectivas) acerca de la interpretación o cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el artículo 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, con un preaviso mínimo de una semana y resolverá los asuntos en un plazo no superior a dos semanas.

Las cuestiones debatidas deberán ser aprobadas por ambas partes, y en caso de llegarse a acuerdo, estos se incorporarán al texto del Convenio y formarán parte de este.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 y 11

Clasificación del personal

Artículo 10 º Niveles funcionales.

Los trabajadores comprendidos en los ámbitos de aplicación del presente Convenio, serán clasificados en seis niveles funcionales, identificados con las denominaciones de “grupo 1”, “grupo 2”, “grupo 3”, “grupo 4”, “grupo 5” y “grupo 6”, cuya configuración se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como por la formación o la especialización exigida para ejercerlas.

Todo el personal tiene derecho a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su categoría profesional, así como percibir las retribuciones asignadas al mismo que vendrán recogidas en la tabla salarial vigente en cada momento para cada categoría laboral de la empresa.

Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

–Grupo 1

Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas que implican el más alto nivel de competencia profesional, y que consisten en dirigir, coordinar y supervisar las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa.

Formación: titulación universitaria de grado superior o medio, o bien una dilatada experiencia demostrada en el sector.

Equiparación: se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Directores de instalación, Gerente, Responsable de proyecto.

–Grupo 2

Criterios Generales: Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, como la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Se incluyen también la realización de tareas complejas pero homogéneas, que sin implicar mando exigen una elevada preparación específica.

Formación: titulación universitaria, o formación académica de grado medio o titulación específica del puesto de trabajo, completada con un periodo de práctica o experiencia adquirida en trabajos análogos.

Equiparación: se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos: Coordinador deportivo, Fisioterapeuta, A.T.S.–D.U.E., Jefes de área.

–Grupo 3

Criterios Generales: Funciones que requieren un alto grado de autonomía en su diseño, programación, preparación y ejecución, y que pueden suponer la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo reducido de colaboradores.

Formación: la formación básica requerida será la titulación específica a las tareas desempeñadas o la equivalente a formación profesional de segundo grado (FP II), pudiendo suplirse con una experiencia mínima de dos años dentro de la Empresa u otras Empresas del sector ejerciendo tareas de la misma naturaleza.

Equiparación: NIVEL 1: se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes al Técnico de Actividad deportiva (monitor) en todas sus especialidades. NIVEL 2: los responsables de área (administración, mantenimiento, actividades deportivas ..).

–Grupo 4

Criterios Generales: Funciones que supongan la integración, coordinación y supervisión de tareas con contenido homogéneo, tareas consistentes en la ejecución de operaciones...

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