ACUERDO de 25 de marzo del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se modifica el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, que establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone en su artículo 7 e) la obligación de los destinatarios de los servicios sociales “de contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente”.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece el régimen de participación de los destinatarios de los servicios sociales en cada una de las prestaciones incluidas en la misma.

El artículo 6 d) del Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, establece entre las facultades del Consejo de Gobierno, el aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios del sistema público.

Por Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo.

La Subdirección de Servicios para la Dependencia ha emitido informe en el que señala la necesidad de introducir diversas modificaciones en el Acuerdo aprobado y que resumidamente suponen: modificar la tarifa aplicable a los ingresos temporales de atención residencial sin derecho a prestación garantizada en las diferentes áreas de intervención previstos en el artículo 4 e incluir un nuevo apartado específico para el área de discapacidad, y otro en lo relativo al transporte de usuarios de centros propios y concertados; incluir una especificación en el artículo 5.2 e) apartado (I); modificar la fórmula de cálculo de la aportación de los usuarios cuyo capital mobiliario sea igual o superior a 180.000 euros prevista en el artículo 10 incluyendo un nuevo apartado para el supuesto que los interesados no aportaran documentación económica y finalmente modificar la tarifa de equiparación de las plazas del sistema anterior/...

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