ORDEN FORAL 176/2014, de 1 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo y Acciones de Sensibilización.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos, incorporándose así a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Por su parte, el Consejo de la Unión Europea, considerando la interdependencia global de nuestra sociedad, la necesidad de reforzar el sentimiento de solidaridad internacional y de crear un entorno favorable al establecimiento de una sociedad intercultural en Europa, viene favoreciendo un apoyo mayor de la Comisión y de los Estados miembros a la educación para el desarrollo, y a la sensibilización y ha establecido el denominado “Consenso europeo sobre el desarrollo” reforzando en la propia Comisión Europea y en los Estados miembros a seguir apoyando iniciativas de ONGD que trabajan en materia de educación para el desarrollo, y sensibilización.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo. Asimismo, su artículo 7.º2 establece que las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en sus programas de cooperación al desarrollo la realización, directamente o en colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo, acciones de educación para el desarrollo y sensibilización social.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar las bases que regulen el régimen de subvenciones para Proyectos de Educación para el Desarrollo, y Acciones de Sensibilización de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, modificado por el Decreto Foral 111/2012, de 17 de octubre,

ORDENO:

Primero.–Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo y Acciones de Sensibilización en el año 2014, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

Segundo.–Autorizar un gasto total de 270.000,00 euros, de los cuales 90.000,00 euros con cargo a la partida 900004 91630 4819 143105 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Cooperación Internacional al Desarrollo” y 180.000,00 euros con cargo a la partida 900004-91630-4819-143102 denominada “Cooperación Internacional al Desarrollo” del presupuesto de gasto del 2012 prorrogado para 2014.

Tercero.–Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, a los efectos oportunos.

Cuarto.–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Quinto.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de abril de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de Proyectos de Educación para el Desarrollo y Acciones de Sensibilización

Primera.–Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Políticas Sociales convoca subvenciones para el año 2014 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra (ONGD) y Universidades, en tanto que agentes de la Cooperación al Desarrollo, intervenciones que tengan por objeto contribuir a una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y a promover el desarrollo de una conciencia y comprensión crítica del mundo interdependiente. Estimulando la solidaridad y la cooperación activa.

  2. Las intervenciones podrán ser de tres tipos o modalidades:

    Modalidad A: Acciones de Sensibilización son intervenciones que tienen por objeto facilitar el conocimiento de los problemas que afectan a los países en desarrollo, en especial a los países menos adelantados, favoreciendo la comprensión de las causas de la pobreza y las interrelaciones económicas, sociales y culturales de la globalización.

    Modalidad B: Educación para el Desarrollo en el ámbito No Formal. Son aquellas intervenciones que promueven procesos educativos en contextos en los que, existiendo una intencionalidad educativa y una planificación de las experiencias de enseñanza-aprendizaje, éstas ocurren fuera del ámbito de la educación formal.

    Modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito Formal: entendiendo por ello todas las actividades pedagógicas que se desarrollan en el sistema educativo legalmente regulado.

  3. Estarán diseñadas con un horizonte temporal de un año.

    Segunda.–Disponibilidad presupuestaria por modalidad.

    La cuantía destinada a la presente convocatoria será de 270.000,00 euros distribuida entre las tres modalidades de la siguiente manera:

    Modalidad A: Acciones de sensibilización: 30.000 euros.

    Modalidad B: Educación para el Desarrollo en el ámbito No Formal: 60.000,00 euros.

    Modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito Formal: 180.000,00 euros.

    Las cuantías correspondientes a la Modalidad A y B con cargo a la partida 900004 91630 4819 143105 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Cooperación Internacional al Desarrollo” del presupuesto de gasto del 2012, prorrogado para 2014.

    Si en alguna de estas dos modalidades no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se aplicará a la otra.

    La cuantía correspondiente a la Modalidad C, con cargo a la partida 900004-91630-4819-143102 denominada “Cooperación Internacional al Desarrollo” del presupuesto de gasto del 2012 prorrogado para 2014.

    Tercera.–Requisitos de las Entidades Beneficiarias:

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y Universidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. En el caso de adoptar la forma de Organización No Gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

    2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    4. Haber sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Políticas Sociales para Cooperación Internacional al Desarrollo en al menos uno de los últimos 5 años.

      A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las ONGD si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica; o hayan formado parte de una Agrupación de ONGD que haya sido beneficiaria anteriormente de subvenciones del Departamento de Políticas Sociales en materia de cooperación al desarrollo.

    5. En la Modalidad A es preceptivo presentarse en Agrupación de tres o más ONGD; en las modalidades B y C podrán concurrir agrupaciones de tres o más ONGD. En el caso de las Universidades únicamente podrán presentar a la modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito formal. Todo ello en lo términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo reunir cada una de las Entidades Agrupadas los requisitos señalados en los puntos anteriores.

      Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

      Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades solicitantes presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

    6. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º, 3.º y 7.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    7. Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas –con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra–, o de otras entidades.

    8. Iniciar las actividades entre el 1 de enero de 2014 y un mes después de la fecha de la Resolución de Concesión.

    9. Los Costes Indirectos, no podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.

    10. Las cuantías máximas solicitadas por intervención, serán las siguientes:

      –30.000,00 euros si es en Agrupación de ONGD.

      –25.000,00 euros si es una ONGD a título individual.

      –20.000,00 euros si es una Universidad.

      ...

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