ORDEN FORAL 98/2005, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el procedimiento de actualización de datos provisionales e identificación de agricultores para su inclusión en el régimen de pago único de la Política Agrícola Común.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 98/2005, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el procedimiento de actualización de datos provisionales e identificación de agricultores para su inclusión en el régimen de pago único de la Política Agrícola Común.

El Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores, establece un nuevo modelo de ayudas directas denominado régimen de pago único. El sistema de ayudas se basa en una ayuda única por explotación desligada de la producción y calculada en función de los importes recibidos por los agricultores en un determinado periodo, denominado periodo de referencia, que comprende los años naturales 2000, 2001 y 2002, salvo en el caso de la ayuda a la producción de aceite de oliva que incluye además el año 1999.

El Reglamento (CE) número 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en aquel Reglamento. Entre otras cuestiones el artículo 12 del Reglamento (CE) número 795/2004 de la Comisión prevé que los estados miembros procedan a identificar a los agricultores que pueden participar en el régimen de ayuda al objeto del establecimiento provisional de los derechos de ayuda durante el año anterior al de aplicación del régimen.

Con este fin, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha un proceso de recopilación de datos relativos a las ayudas contempladas en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1782/2003, salvo en el sector de las semillas que en España ha sido excluido del régimen de pago único, a partir de la información remitida por las Comunidades Autónomas, integrando todas las líneas de ayuda aunque se hayan declarado en distintas Comunidades Autónomas.

La Orden APA/1171/2005 de 15 de abril, sobre actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de mayo de 2005) establece disposiciones para la identificación de agricultores para su inclusión en el régimen de pago único y el establecimiento provisional de los importes de referencia y número de hectáreas. En su artículo 11, la orden dispone que serán las Comunidades Autónomas quienes comunicarán los datos a los agricultores y quienes tramitarán las modificaciones propuestas por ellos.

Para asegurar que el proceso se realiza de forma ordenada y eficaz y para facilitar en lo posible a los agricultores la presentación de comunicaciones resulta necesario regular los procesos antes descritos y desarrollar la Orden APA/1171/2005 de 15 de abril en la Comunidad Foral.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el procedimiento de actualización de datos provisionales e identificación de agricultores para establecer con carácter provisional las unidades e importes de referencia, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (CE) número 1782/2003 del Consejo y número 795/2004 de la Comisión.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, serán aplicables las definiciones previstas en los Reglamentos (CE) número 1782/2003 del Consejo y número 795/2004 de la Comisión, y en particular las que se señalan a continuación.

  1. "Agricultor": toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada en el territorio de la Comunidad, y que ejerza una actividad agraria.

  2. "Periodo de referencia": el comprendido entre los años naturales 2000 a 2002, que se corresponde con las campañas de comercialización 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003. No obstante lo anterior, en el régimen de ayuda al aceite de oliva comprenderá también la campaña de comercialización 1999/2000, y en la prima láctea y su pago adicional se utilizará la cantidad individual de referencia disponible en la explotación a 31 de marzo de 2006.

  3. "Importe de referencia": la media de los importes totales de los pagos que correspondan a un agricultor, por cada año natural del periodo de referencia, para los regímenes de ayuda contemplados en el Anexo VI del Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, calculados y ajustados según el Anexo VII de dicho Reglamento (salvo en el sector de semillas que en España queda excluido del régimen de pago único).

  4. "Unidades de...

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