DECRETO FORAL 122/2003, de 19 de mayo, por el que se actualizan los módulos económicos de los conciertos educativos fijados en la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, para el año 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 122/2003, de 19 de mayo, por el que se actualizan los módulos económicos de los conciertos educativos fijados en la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, para el año 2003.

Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, sobre el sostenimiento de centros concertados y subvencionados, el Gobierno de Navarra, durante el periodo de vigencia del Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2000, actualizará los módulos económicos de los diferentes niveles educativos, así como su ámbito temporal de aplicación, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el artículo 13 de la mencionada Ley Foral y en el "Acuerdo sobre las condiciones de trabajo en la Enseñanza Concertada de la Comunidad Foral de Navarra", de 26 de agosto de 2002, entre los representantes de las organizaciones sindicales (S.E.P.N.A., U.G.T., E.L.A. y U.S.O.), de titulares y patronales del sector de la enseñanza privada concertada de Navarra (A.N.E.G., C.E.C.E. y U.E.C.O.E.).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de mayo de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo único _1

Conforme a lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2003, es el fijado en el Anexo al presente Decreto Foral.

Se faculta al Departamento de Educación y Cultura para fijar las relaciones profesor/unidad concertada, adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto de concierto, no pudiendo el Departamento de Educación y Cultura asumir los incrementos retributivos, u otros como los complementos de cargo directivo o la antigüedad, que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en el Anexo, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2003, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2003.

El componente del módulo destinado a "otros gastos" y, en su caso, personal complementario, incluido en el Anexo, tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2003.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del Centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a "otros gastos" se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

La distribución de los importes que integran los "gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

  1. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, suscritos para la enseñanza del nivel no obligatorio de segundo ciclo de Educación Infantil, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 22,92 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

    La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de "otros gastos" del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de "otros gastos".

  2. El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año; excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en Centros de Trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2003/2004.

    El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2003 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

    La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de "otros gastos" del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de "otros gastos".

  3. El apoyo a la función...

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