RESOLUCION de 27 de agosto de 2003, del Director General de Presidencia, por la que se ordena la inscripción del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, y la...

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RESOLUCION de 27 de agosto de 2003, del Director General de Presidencia, por la que se ordena la inscripción del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, y la...

RESOLUCION de 27 de agosto de 2003, del Director General de Presidencia, por la que se ordena la inscripción del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, y la publicación de sus estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Vista la solicitud de inscripción presentada por el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Navarra y el informe emitido por los servicios jurídicos de la Dirección General de Interior.

Teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, y en el Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por Decreto Foral de 375/2000, de 18 de diciembre.

En virtud de lo establecido en el artículo 24 del Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales.

En ejercicio de las atribuciones delegadas por Orden Foral 54/2003, de 5 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:

1.º Inscribir el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, asignándole el número 8.

2.º Ordenar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de los Estatutos del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Navarra, que se acompañan como Anexo.

3.º Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Navarra, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, a veintisiete de agosto de dos mil tres._El Director General de Presidencia, Ildefonso Sebastián Labayen.

PREAMBULO

El artículo 120.3 de la Constitución española de 1978 establece la exigencia de motivación de las sentencias dictadas por Juzgados y Tribunales. Esa misma exigencia se recoge para los proyectos de ley en el artículo 88 de la Carta Magna.

La motivación de la ley es el Preámbulo (mal llamado Exposición de Motivos). Sirve el Preámbulo como canal de comunicación entre el autor de la norma y sus destinatarios, como explicación de la finalidad de una norma o de su modificación.

La regulación del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Navarra está formada por la Constitución española de 1978, La Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982, La Ley Foral de Colegios Profesionales de 1998 y los Estatutos del Colegio de 1989.

Cuando se aprobaron los Estatutos del Colegio (norma interna fundamental de régimen y funcionamiento), no existía Ley Foral alguna que regulara en Navarra los Colegios Profesionales y desarrollara el artículo 44.26 del Amejoramiento.

Fue la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, la que aprobó, por fin, la Ley Foral de Colegios Profesionales. Han tenido que pasar más de diez años para que la Comunidad Foral de Navarra desarrolle la competencia que en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, le atribuye el artículo 44.26 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Tras esta Ley en Navarra de viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, regulando el régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, estableciendo un funcionamiento democrático de los Colegios.

Esta nueva regulación ha variado temas sustanciales como el de los honorarios mínimos y la publicidad y competencia.

Respecto a los honorarios mínimos, la norma es opuesta a la anterior: tras la nueva regulación de los Colegios Profesionales, éstos no pueden establecer precios mínimos, sino que los honorarios se fijarán por acuerdo entre el profesional y quien contrate sus servicios, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley de Defensa de la Competencia. Es decir, que el límite de los honorarios es la venta a pérdidas, concepto mercantil que se introduce en la regulación de los Colegios Profesionales.

Por otro lado, la publicidad y co...

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