DECRETO FORAL 18/2008, de 17 de marzo, por el que se aprueban unos nuevos Estatutos del Instituto Navarro del Deporte.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

El deporte constituye para nuestra sociedad una pieza fundamental de nuestra cultura, un importante factor de convivencia y de bienestar social y personal, así como un elemento fundamental de salud y educación para los ciudadanos. Por este motivo las administraciones públicas han de asumir las políticas deportivas como un servicio más a prestar a la ciudadanía. Con este fin fue creado el Instituto Navarro de Deporte y Juventud que, desde el año 1991, ha venido gestionando esta materia.

Los nuevos retos que evolucionan en materia deportiva, con especial interés en el deporte de edad escolar, en el deporte federado y en la alta competición, entre otros, así como en los estudios e investigación en medicina deportiva, también en el área de las instalaciones deportivas y en las nuevas medidas de armonización que se están planteando donde adquieren un importante papel tanto la seguridad como la normativa constructiva de las mismas, así como la puesta en marcha del Consejo Navarro del Deporte y la previsión de nuevos órganos colegiados, exigen un nuevo planteamiento, y concretamente la existencia de un organismo dedicado únicamente a la materia deportiva con carácter específico.

Con este objeto, mediante Decreto Foral 216/2007, de 24 de septiembre, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud se transformó en Instituto Navarro del Deporte, asumiendo las competencias de aquél en materia de deporte y se aprobaron los Estatutos de dicho organismo autónomo.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde dicha aprobación ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la aprobación de unos nuevos Estatutos conteniendo una serie de modificaciones con el objeto de mejorar la gestión del organismo, adaptándolo a la realidad actual.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de marzo de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único Se aprueban unos nuevos Estatutos del Instituto Navarro del Deporte, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.
DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Quedan derogados los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte aprobados por el Decreto Foral 216/2007, de 24 de septiembre, por el que se transforma el Instituto Navarro de Deporte y Juventud en Instituto Navarro del Deporte y se aprueban sus Estatutos.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 37

Primera.-Se autoriza a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 17 de marzo de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO, INSTITUTO NAVARRO DEL DEPORTE

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro del Deporte es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro del Deporte, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, quien ejercerá sobre él, las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.
  1. Al Instituto Navarro del Deporte le corresponden las competencias siguientes:

    1. Las que la Ley Foral del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD)

    2. Las que, en la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

  2. Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro del Deporte ejercerá las siguientes funciones:

    1. Las que la Ley Foral del Deporte atribuye, a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD).

    2. La gestión de los centros e instalaciones, adscritos al Instituto Navarro del Deporte, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

    3. La dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones, así como asesorar e informar, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, en las materias que sean competencia del Instituto Navarro del Deporte.

    4. La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro del Deporte.

    5. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TITULO II Artículos 4 a 28

Estructura orgánica

CAPITULO I Artículo 4

Organos de dirección

Artículo 4 Organos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro del Deporte los siguientes:

-El Consejo de Gobierno.

-La Dirección-Gerencia.

CAPITULO II Artículos 5 a 10

El Consejo de Gobierno

Artículo 5 Composición.
  1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte está integrado por los siguientes miembros:

    Presidente: El Consejero de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

    Vocales:

    El Subdirector de Deporte, del precitado Organismo Autónomo.

    El Director del Servicio de Secretaría General y Organos Colegiados del Deporte, del precitado Organismo Autónomo.

    El Director del Servicio de Infraestructuras Deportivas, del precitado Organismo Autónomo.

    El Secretario General Técnico del Departamento.

  2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

  3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia, en sus reuniones, de representantes de órganos y de entidades del deporte, con voz pero sin voto.

Artículo 6 Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

  1. Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.

  2. Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

  3. Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros e instalaciones propias.

  4. Conocer las resoluciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

Artículo 7 Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte las siguientes facultades:

  1. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.

  2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el presidente será sustituido por el Vicepresidente, tal y como establece el articulo 31.2 de la Ley Foral, 15/2004 de 15 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 8 Secretario.
  1. Será Secretario del Consejo de Gobierno el Director del Servicio de Secretaría General y Organos Colegiados del Deporte.

  2. El Secretario tendrá como funciones propias:

  1. Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno, en colaboración con el Vicepresidente, siguiendo las directrices de su Presidente y tramitar la ejecución de los acuerdos.

  2. Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

  3. Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9 Funcionamiento.
  1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidente.

  2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los Organos Colegiados del Deporte en la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10 Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

CAPITULO III Artículos 11 a 13

El Director Gerente

Artículo 11 Nombramiento y separación.
  1. El Director Gerente es nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales Familia, Juventud y Deporte.

  2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal del Director Gerente, será sustituido por el Subdirector de Deporte y, en el supuesto de que éste quede incurso de forma simultánea en alguna de las causas precitadas, por el Director del Servicio de...

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