ORDEN FORAL 258/2009, de 1 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en el año 2009, en el área de voluntariado social.

Extracto


ORDEN FORAL 258/2009, de 1 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en el año 2009, en el área de voluntariado social.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, la promoción de la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Esta Ley Foral, en su artículo 5, considera asimismo la promoción del voluntariado como unos de los principios rectores del sistema de servicios sociales, entendiendo por aquél la promoción de la colaboración solidaria de la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales a través de la participación de las organizaciones de voluntarios, siempre que su función no suponga la sustitución de los servicios profesionales necesarios.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social, ha de ponerse en relación con el artículo 44.19 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que atribuye asimismo a dicha Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de asociaciones de carácter benéfico, asistencial y similares que desarrollen sus funciones en Navarra, así como con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos...

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