DECRETO FORAL 61/2009, de 20 de julio, por el que se regula la Educación Básica de las Personas Adultas y se establece la estructura y el currículo de estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Septiembre de 2009
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los principios que inspira la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) es la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Señala a la educación de personas adultas como una de las enseñanzas del sistema educativo y reconoce a todas las personas la posibilidad de formarse a lo largo de la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. En su artículo 5 la citada ley orgánica dice que las administraciones públicas deben promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

La LOE dedica el capítulo IX del título I a la educación de personas adultas. En el artículo 67. 2 se indica que la organización y la metodología de estas enseñanzas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta las experiencias, necesidades e intereses de las personas adultas, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

La Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas, establece, en su artículo 3, como uno de sus objetivos, el extender el derecho a la educación de todas las personas adultas de la Comunidad Foral de Navarra, procurando que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de alcanzar la formación básica que la sociedad actual demanda, dando prioridad a las actuaciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos. Para conseguirlo habla, en el artículo 5, de poner en marcha programas de enseñanza que permitan adquirir y actualizar la educación básica y que faciliten la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos, mediante modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.

Por su parte, en la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y en la disposición adicional primera del Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra, se señala que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia.

El presente Decreto Foral organiza la Educación Básica de las Personas Adultas en dos grados: Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para las Personas Adultas. El currículo de ambos grados se estructura de forma modular en torno a tres ámbitos de conocimientos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico. Incluye los objetivos generales de cada uno de los ámbitos, su contribución al desarrollo de las competencias básicas, los métodos pedagógicos y los módulos que los componen, con sus contenidos y criterios de evaluación.

Esta organización del currículo en ámbitos y módulos se considera la más apropiada a las características y a las posibilidades de estudio de las personas adultas por ser flexible y abierta, respetar su estilo y ritmo de aprendizaje, favorecer la valoración de los conocimientos y experiencias previas, permitir la conciliación de la formación con otras actividades, y por posibilitar la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por un procedimiento específico para las personas adultas.

Las competencias básicas, que se incorporan por primera vez a las enseñanzas para las personas adultas, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar al alumnado para su realización personal y profesional, el ejercicio de la ciudadanía activa y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

En el presente Decreto Foral se regula también la duración de los grados y niveles, la evaluación de los aprendizajes y la adscripción del profesorado a los diferentes ámbitos de conocimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de julio de dos mil nueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto Foral tiene como objeto regular la estructura y organización de la Educación Básica de las Personas Adultas.

  2. El presente Decreto Foral será de aplicación en todos los centros de la Comunidad Foral de Navarra autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Educación Básica de las Personas Adultas

Destinatarios.

  1. La Educación Básica de las Personas Adultas comprende el proceso formativo que abarca desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Estas enseñanzas podrán ser cursadas por las personas mayores de 18 años o que cumplan esta edad dentro del año natural en que comiencen el curso.

  3. Excepcionalmente podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Artículo 3 Fines.

La finalidad de la Educación Básica de las Personas Adultas es ofrecer a todas las personas adultas la posibilidad de adquirir, renovar y ampliar sus competencias y conocimientos para desarrollar sus capacidades personales, mejorar su participación en la vida social y cultural, así como su cualificación profesional, y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

Artículo 4 Organización de las enseñanzas.
  1. La Educación Básica de las Personas Adultas comprenderá dos grados, cada uno de ellos dividido, a su vez, en dos niveles:

    1. grado de Enseñanzas Iniciales: dividido en los niveles Enseñanzas Iniciales I y Enseñanzas Iniciales II

    2. grado de la Educación Secundaria para las Personas Adultas (ESPA): dividido en ESPA nivel I y ESPA nivel II.

  2. En los anexos 1, 2 y 3 se recoge el currículo de estas enseñanzas.

Artículo 5 Currículo.
  1. El currículo de la Educación Básica de las Personas Adultas se organizará en torno a ámbitos de conocimiento. Cada uno de los ámbitos englobará las áreas y materias propias de la enseñanza básica, adaptadas a las condiciones y necesidades de las personas adultas.

  2. Con el objeto de atender la diversidad de contextos y situaciones personales que puedan darse en el alumnado adulto, los ámbitos de conocimiento de cada grado se organizarán con una estructura modular de carácter abierto. Esta estructura será flexible en cuanto a las formas de acceso al sistema, a la elección del ritmo de aprendizaje y a la posibilidad de cursar unos módulos u otros.

  3. Se entiende por currículo de la Educación Básica de las Personas Adultas el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

  4. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de los grados y niveles de la Educación Básica de las Personas Adultas establecidos en el presente Decreto Foral y en las posteriores normas que lo desarrollen. Esta concreción formará parte del proyecto educativo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

Enseñanzas iniciales

Artículo 6 Destinatarios.
  1. Estas enseñanzas están dirigidas a aquellas personas que deseen adquirir unos niveles elementales de conocimientos y de competencias que les permitan participar en su entorno social y cultural y seguir aprendiendo a lo largo de la vida.

  2. Estas enseñanzas prestarán especial atención a las personas adultas pertenecientes a grupos con riesgo de exclusión social y a aquellas otras que, procedentes de otros países, necesitan estos aprendizajes para su integración social y cultural.

  3. También facilitará que las personas de mayor edad tengan oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias para responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población.

Artículo 7 Objetivos.

Las Enseñanzas Iniciales de la Educación Básica de las Personas Adultas contribuirán a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan:

  1. Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, ejercer...

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