ORDEN FORAL 60/2010, de 29 de marzo, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Bera, en el Sector 4 de Suelo Urbanizable no Sectorizado, paraje Suspelttiki, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Bera ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Bera, en el Sector 4 de Suelo Urbanizable no Sectorizado, paraje Suspelttiki, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con las siguientes determinaciones:

    -Los suelos del ámbito "Suelo Urbanizable no Sectorizado 4" del Plan Municipal de Bera quedan clasificados no urbanizables:

    1. Como no urbanizables de protección se establecen, en las regatas que discurren dentro del ámbito afectado por la Modificación, unas bandas en ambas márgenes de anchura mínima de 5 metros.

      En el régimen normativo de las regatas se establece la prohibición de cambio de uso de la vegetación de ribera, según la Ley Foral 3/2007 por la que se modifica la LF13/1.990 de Protección y Desarrollo Forestal de Navarra.

    2. Al resto del suelo afectado se le asigna la categoría de preservación de valor para su explotación natural, distinguiéndose dentro de esta subcategoría el suelo de mediana productividad (régimen artículo 26 Normativa SNU Plan Municipal) y el suelo genérico barrios (artículo 27 Normativa SNU), conforme al plano número 5 de ordenación.

  2. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo...

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