RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Cementos Portland Valderribas, S.A., de Olazagutia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Cementos Portland Valderribas, S.A., de Olazagutia (Código número 31001202011989), que tuvo entrada en este Registro en fecha 5 de junio de 2013, y que fue suscrito el día 15 de mayo de 2013, por la representación empresarial y parte de la sindical de la misma (U.G.T. y CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 17 de junio de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A. PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

PREÁMBULO

Este Convenio está concertado por los representantes de Empresa y de los trabajadores, estando ambas partes legitimadas y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Extension y eficacia

Artículo 1

Ámbito de aplicación.–El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de “Cementos Portland Valderrivas, S.A.” en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2

Ámbito personal.–Queda comprendido todo el personal que preste su servicio, por medio de un contrato verbal o escrito, independientemente de su duración, en los centros de trabajo reseñados en el ámbito de aplicación.

Se exceptúan del presente convenio, todas aquellas personas a que se refiere el Artículo 2, número 1, apartado a), del Estatuto de los Trabajadores, así como las que voluntariamente están excluidas o se excluyan del mismo.

Todas aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación del convenio podrán solicitar su inclusión en el mismo siempre que exista una categoría profesional en la que encuadrarse renunciando a los derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas, acogiéndose exclusivamente a las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo.

Artículo 3

Ámbito temporal.–El presente convenio colectivo estará en vigor desde el 1 de enero de 2012 y finalizando el 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 4

Denuncia y constitución de la mesa negociadora.–El presente convenio se entiende denunciado expresamente desde el día de la firma a la fecha de terminación de su vigencia, el 31 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cual debe entenderse que se inicia el período de ultraactividad legalmente establecido en el Estatuto de los Trabajadores, debiéndose constituirse la nueva comisión negociadora en el plazo de un mes desde esa fecha.

TÍTULO II Artículos 5 y 6

Contrato de trabajo

Artículo 5

Período de prueba.–Se establecen los siguientes períodos de prueba:

–Técnicos titulados medios, seis meses (Ingenieros Técnicos, Peritos, Diplomados Universitarios y Titulaciones asimiladas);

–Personal con formación profesional de primer y segundo grado, o titulación equivalente, cuatro meses;

–Personal no cualificado (Peones y Especialistas de 3.ª), tres meses.

Artículo 6

Tipos de contrato.

6.1. Contrato por obra o Servicio determinado.–Podrán realizarse contratos de esta naturaleza para cubrir las necesidades siguientes:

–Reparación o mantenimiento periódico de instalaciones.

–Para cubrir necesidades puntuales de cualquier orden, con sustantividad propia.

6.2. Contrato de trabajo en prácticas.–Podrán realizarse estos contratos en los casos y con los requisitos regulados legal o reglamentariamente.

La retribución de las personas contratadas será del 65% el primer año y del 80% el segundo, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. El período de prueba será el establecido en el artículo 5.º del presente Convenio.

6.3. Contrato para la formación.–Podrán realizarse estos contratos en los casos y con los requisitos regulados legal o reglamentariamente.

La retribución del trabajador con contrato para la formación será del 80 y 90 por 100 del salario mínimo interprofesional, durante el primer y segundo año de vigencia del contrato respectivamente.

Todo el personal que haya prestado sus servicios en los centros de trabajo que Cementos Portland Valderrivas tiene en la Comunidad Foral de Navarra, con un contrato temporal, se le tendrán en cuenta sus servicios anteriores en el caso de que se produzcan nuevas necesidades de contratación, cuando su preparación y cualificación se ajuste a futuras necesidades.

TÍTULO III Artículos 7 a 10

Del personal

Artículo 7

Formación.–Cuando los cursos de formación sean fuera de las horas de trabajo y no excedan de 60 horas, tendrán una compensación de 24,04 euros/día, más los gastos de peaje, aparcamiento y kilometraje (0,28 euros/km) si diera lugar a ellos. Los cursos de más duración se pactarán en cada caso.

La Empresa procurará que el horario de los cursillos se corresponda con la jornada laboral, en la medida de lo posible, no siendo el número de éstos en ningún caso superior al 50%.

Artículo 8

Promoción interna: La empresa estimulará y fomentará la promoción de su personal. Para ello, se establecerán fórmulas de acuerdo con el Comité de Empresa sobre el enriquecimiento de las tareas, disminución de pérdidas, mejoras organizativas, etc.

La Empresa, previa información al Comité de empresa y Secciones Sindicales, del perfil y requisitos del puesto, publicará en los tablones de anuncios la convocatoria para la provisión permanente de vacantes que sean susceptibles de ser cubiertas mediante promoción interna o por personal con contrato de duración determinada, definiendo el sistema de evaluación (examen, concurso, etc.), cuando no haya personal de dicha categoría desempeñando trabajos de una categoría inferior. En el caso de realizarse pruebas colectivas (tipo examen) el Comité de Empresa y Secciones Sindicales serán informados, pudiendo designar a uno de sus miembros para estar presente durante su realización. A petición del Comité o Secciones sindicales la empresa elaborará un informe global sobre resultados sin datos personalizados.

En el caso de que dicha promoción deje a su vez otra vacante se producirá una nueva convocatoria en los mismos términos.

En caso de no contar con candidatos que reúnan los requisitos, la Empresa procederá a cubrir la vacante atendiendo a criterios organizativos y productivos.

En cada convocatoria y en igualdad de condiciones, ascenderá el trabajador con más antigüedad en la Empresa.

Los ascensos a puestos de mando serán, siempre que sea posible, ocupados por personal perteneciente a la Empresa.

Selección externa: Siempre que la Empresa determine la necesidad de una incorporación nueva de duración superior al año (según contrato inicial de trabajo) en algún puesto sujeto a convenio colectivo, se informará al Comité de Empresa del perfil y requisitos para el puesto. La Empresa remitirá un informe de los candidatos omitiendo datos personales al Comité de Empresa con el objeto de que disponga de los suficientes elementos de juicio para formarse una opinión propia no vinculante sobre él o los candidatos.

Artículo 9

Trabajos de inferior categoría.–Los trabajadores de la Empresa que por necesidades de ésta, tengan que realizar trabajos de inferior categoría, conservarán siempre y en cualquier caso su salario y categoría.

Artículo 10

Incapacidad permanente total o Incapacidad permanente parcial.–Los trabajadores a quienes se reconozca tanto una Incapacidad Permanente Total como una Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán garantizado un puesto de trabajo en la empresa compatible con las secuelas derivadas de la enfermedad o el accidente, con independencia de las prestaciones que pudiese percibir de la Seguridad Social.

TÍTULO IV Artículos 11 a 15

Jornada laboral, descansos, vacaciones y licencias

Artículo 11

Jornada laboral.–Se confeccionará un calendario laboral que respetando los descansos, formas de trabajo habitual no reguladas en el presente convenio y jornada diaria de 8 horas, se alcance una jornada laboral anual de 1.632 horas, pudiendo el personal señalar un día de libre disposición. En el transcurso del año esta fecha podrá ser modificada por el trabajador con un preaviso de 10 días. Esta jornada será vinculante para la empresa siempre que tenga sustituto para el puesto o quede éste debidamente atendido; en caso contrario podrá denegar dicha fecha, no siendo posible su concesión a las distintas personas que ocupan un mismo puesto en el mismo día. El personal de tres turnos y palistas podrán señalar un segundo día de libre disposición sujeto a las mismas normas del primero según queda descrito en el párrafo anterior.

Las jornadas de descanso resultantes para alcanzar la jornada anual pactada que supere las 1.686 horas, no serán señaladas en el calendario laboral, siendo éstas comunicadas a cada trabajador con una antelación mínima de 48 horas por parte de la empresa, preferentemente por delante o por detrás de cualquiera del resto de días de descanso que le correspondan. El trabajador podrá proponer...

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