Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Volkswagen Navarra, S.A., de Pamplona (Código número 31003352011996), que tuvo entrada en este Registro en fecha 17 de diciembre de 2013, y que fue suscrito el día 16 de diciembre de 2013, por la representación empresarial y parte de la sindical de la misma (UGT, CCOO y CGC), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
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Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
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Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
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Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 23 de enero de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículos 1 a 3
Artículo 1
Ámbito personal.
CAPÍTULO II
Artículos 4 a 11
Jornada
Artículo 4
Jornada laboral.
Artículo 5
Jornada industrial.
Artículo 6
Necesidades especiales e inventario.
Artículo 7
Calendario y horarios.
Artículo 9
Vacaciones, permisos retribuidos y excedencias.
Artículo 10
Bolsa de días y bolsa de tiempo individual.
Artículo 11
Días de fábrica abierta / Renegociación de condiciones.
CAPÍTULO III
Artículos 12 a 14
Organización
Artículo 12
Organización del trabajo.
Artículo 13
Obligaciones del personal.
Artículo 14
Sistemas de control.
CAPÍTULO IV
Artículos 15 a 26
Clasificación profesional
Artículo 15
Clasificación por grupos.
Artículo 17
Jefes de primera y asimilados.
Artículo 18
Jefes de segunda y asimilados.
Artículo 19
Encargados de taller y asimilados.
Artículo 20
Primera categoría.
Artículo 21
Segunda categoría.
Artículo 22
Tercera categoría.
Artículo 23
Especialidades.
Artículo 24
Especialidades del grupo técnico administrativo.
Artículo 25
Especialidades del grupo obrero.
Artículo 26
Procedimientos de valoración.
CAPÍTULO V
Artículos 27 a 67
Plantillas, movilidad y promoción del personal
Artículo 29
Ingresos de personal cualificado o especializado.
Artículo 30
Ingresos de personal superior.
Artículo 31
Periodo de prueba.
Artículo 32
Vacantes e interinidad.
Artículo 33
Interinidad-designación y nivel salarial.
Artículo 34
Interinidad-duración.
Artículo 35
Interinidad-promoción.
Artículo 36
Nivel salarial - interinidad de más de 4 meses.
Artículo 37
Comunicación de vacantes.
Artículo 38
Creación nuevas estructuras.
Artículo 40
Personal indirecto.
Artículo 41
Personal directo de Calidad y Logística.
Artículo 42
Movilidad y flexibilidad futuras.
Artículo 43
Movilidad voluntaria.
Artículo 44
Valoración de puestos de trabajo.
Artículo 45
Manual de calificación.
Artículo 46
Calificaciones especiales.
Artículo 47
Revisión del manual de valoración de puestos.
Promoción y Formación
Artículo 49
Programa para concursos.
Artículo 50
Revisión programas.
Artículo 51
Publicación programas y baremos.
Artículo 52
Materias objeto de examen.
Artículo 53
Concursos restringidos.
Artículo 54
Procedimiento.
Artículo 55
Procedimiento en caso de igualdad de puntuación.
Artículo 56
Publicación de resultados.
Artículo 57
Opción de segundo examen.
Artículo 58
Ocupación de plazas.
Artículo 59
Plazo de ocupación de plaza.
Artículo 60
Promoción por libre designación.
Artículo 61
Periodo de prueba de aptitud.
Artículo 62
Remuneración en periodo de prueba.
Artículo 63
No aptitud tras periodo de prueba.
Artículo 64
Renuncia de categoría tras concurso.
Artículo 66
Programas de acciones formativas.
Artículo 67
Comisión de Formación.
CAPÍTULO VI
Artículos 68 a 97
Condiciones económicas
Artículo 68
Categorías y letras.
Artículo 69
Plazos promoción especialistas.
Artículo 70
Tablas salariales brutas.
Artículo 71
Acuerdo de simplificación de nómina.
Artículo 72
Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 73
Plus de bocadillo.
Artículo 75
Retribución de trienios.
Artículo 76
Trienios máximos.
Artículo 77
Plazo de abono de trienios.
Artículo 79
Plus de puntualidad y asistencia.
Artículo 80
Falta de puntualidad.
Artículo 81
Faltas injustificadas de puntualidad.
Artículo 82
Pérdidas de plus por faltas de puntualidad.
Artículo 83
Cómputo de faltas de puntualidad.
Artículo 84
Faltas justificadas de puntualidad.
Artículo 85
Deducción de retribuciones por retrasos.
Artículo 86
Permisos de más de media jornada.
Artículo 87
Plus de distancia y transporte.
Artículo 88
Complemento plus familiar.
Artículo 89
Jefes de equipo.
Artículo 90
Trabajo en festivos.
Artículo 91
Plus de mando.
Artículo 92
Trabajo nocturno.
Artículo 93
Plus de turno.
Artículo 94
Plus de jornada industrial.
Artículo 95
Pago por objetivos y pago por rendimiento individual.
Artículo 96
Revisión salarial.
Artículo 97
Pago mensual.
CAPÍTULO VII
Artículos 98 a 130
Productividad, primas y premios de producción
Artículo 98
Productividad global.
Artículo 99
Corrección tiempos tipo.
Artículo 100
Prueba piloto.
Artículo 101
Nuevos tiempos-aplicación.
Artículo 102
Nivel de actividad.
Artículo 103
Comunicación información técnica.
Artículo 104
Aplicación sistemas MTM.
Artículo 105
Determinación de tiempos.
Artículo 107
Revisión tiempos tipo.
Artículo 108
Plazo experimental de nuevos tiempos tipo.
Artículo 109
Valor del factor de mayoración por fatiga.
Artículo 110
Sistema de descanso - turnos iguales.
Artículo 111
Sistema de descanso - turnos desiguales.
Artículo 112
Línea mecanizada.
Artículo 113
Relevos por acumulación del porcentaje de fatiga.
Artículo 114
Control a rendimiento medido.
Artículo 115
Producción pactada - control a rendimiento medido.
Artículo 116
Cargas de trabajo a rendimiento 100.
Artículo 117
Detracciones por no llegar al rendimiento pactado.
Artículo 118
Comisiones de seguimiento.
Primas directas y premios de producción
SECCIÓN 1ª
Artículos 119 a 125
Primas directas de producción principal
Artículo 119
Prima de producción
Establecimiento y cálculo.
Artículo 120
Condicionamiento primas.
Artículo 121
Grupos de prima directa.
Artículo 122
Trabajadores coligados a la producción principal.
Artículo 123
Determinación de la prima.
Artículo 124
Prima de coligamiento.
Artículo 125
Rendimiento inferior al pactado.
Primas directas para otro personal con control a rendimiento medido
Artículo 126
Cálculo de la prima.
SECCIÓN 3ª
Artículos 127 a 130
Premios de producción para el personal indirecto
Artículo 128
Eficiencia relativa.
Artículo 129
Determinación del premio individual de producción.
Artículo 130
Actuación en caso de sobrepasar porcentajes de inactividad.
CAPÍTULO VIII
Artículo 131
Relevo y desplazamiento de pausas
Artículo 131
Relevo y desplazamiento de pausas.
CAPÍTULO IX
Artículos 132 a 145
Instituciones sociales
Artículo 132
Prestaciones por incapacidad temporal.
Artículo 133
Descuento primer día de enfermedad.
Artículo 134
Entrega de bajas por enfermedad.
Artículo 135
Prestaciones de la caja de compensación.
Artículo 136
Seguro de accidentes.
Artículo 137
Seguro de vida.
Artículo 138
Capital asegurado.
Artículo 139
Baja obligatoria - Seguro de vida.
Artículo 140
Comisión Mixta sobre seguro de vida.
Artículo 141
Créditos vivienda.
Artículo 142
Personal discapacitado.
Artículo 143
Fondo social.
Artículo 144
Ayuda escolar.
Artículo 145
Venta de coches a empleados.
CAPÍTULO X
Artículos 146 a 155
Secciones sindicales
Artículo 146
Reconocimiento de las secciones sindicales.
Artículo 147
Dotación a las secciones sindicales.
Artículo 148
Garantías complementarias.
Artículo 149
Delegado sindical-condición.
Artículo 150
Autorización circulación para delegados sindicales.
Artículo 151
Información y garantías.
Artículo 152
Cese como delegado.
Artículo 153
Información de despidos y sanciones.
Artículo 154
Cobro cuota sindical.
Salud laboral, protocolo reubicaciones, mutuas y medio ambiente
Artículo 156
Salud Laboral, Protocolo...