Extracto
RESOLUCION 132/2005, de 24 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos correspondientes a la Formación Profesional Específica, a las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grados medio y superior y pruebas de madurez de las...
RESOLUCION 132/2005, de 24 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos correspondientes a la Formación Profesional Específica, a las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grados medio y superior y pruebas de madurez de las enseñanzas deportivas de Nivel I y Nivel III.
Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de pruebas de acceso a Ciclos Formativos y pruebas de madurez de las enseñanzas deportivas. Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, disposición transitoria quinta; la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, artículo 69; el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional ylas Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra; el artículo 10 de los Decretos Forales por los que se establecen los currículos de Ciclos Formativos de grado medio o superior de Formación Profesional Específica, y el artículo 15 de los Decretos Forales por los que se establecen los currículos de Ciclos Formativos de grado medio o superior de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, determinan que será posible acceder a los Ciclos Formativos, sin cumplir los requisitos académicos, tras la superación de una prueba que será regulada por las administraciones educativas. La Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes 3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, fija en su artículo sexto dos el acceso a los Niveles I y III de las enseñanzas deportivas para las personas que no cumplan los requisitos académicos previstos en el artículo sexto uno, mediante la superación de una prueba de madurez, celebrándose al menos una prueba anual. Los aspirantes que en segunda o tercera opción opten por Ciclos de Artes Plásticas y Diseño, además de cumplir con las condiciones generales de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, deben acreditar las aptitudes artísticas mediante la superación de la prueba de Aptitud Artística. A los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de los Tribunales y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas de acceso y madurez, y en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 356/2003, de 16 de julio, del Consejero de Educación. RESUELVO: 1.º Convocar la celebración de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional Específica, a las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y prueba de madurez a las enseñanzas deportivas de Nivel I y Nivel III a las que se refiere la O.M. 3310/2002, correspondientes al curso 2005/2006, según la regulación que se establece en la presente Resolución. La convocatoria será única. 2.º Las pruebas para el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica y prueba de madurez a las enseñanzas deportivas de Nivel I y Nivel III a las que se refiere la O.M. 3310/2002, se celebrarán en las fechas siguientes: _Grado medio y Nivel I: 24 de junio de 2005. _Grado superior y Nivel III: 22 de junio de 2005. 3.º Las pruebas de Aptitud Artística para el acceso a Ciclos Formativos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, tendrán lugar el día 24 de junio para grado medio y el día 22 de junio para grado superior. Para aquellas personas que no puedan presentarse a la prueba por no haber conseguido los requisitos académicos necesarios, pero que sí los reúnan en el mesde septiembre, se realizará una nueva prueba de Aptitud Artística el día 8 de dicho mes. Aquellos aspirantes que hayan solicitado en segunda o tercera opción un Ciclo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, realizarán la prueba de Aptitud Artística el día 8 de septiembre, excepto quienes tengan exenta la parte específica correspondiente que la realizarán el día 22 de junio. 4.º Las personas preinscritas en algún Ciclo Formativo de grado medio y superior que no cumplan los requisitos académicos para cursarlo, ni estén en disposición de poder cumplirlas, y cumplan las condiciones requeridas para presentarse a las pruebas de acceso, deberán inscribirse en las mismas en el correspondiente nivel y en el mismo centro donde hayan realizado la inscripción al ciclo, tal y como se recoge en las normas relativas al proceso de admisión de alumnos. 5.º Las personas que vayan a inscribirse en algún Ciclo Formativo de grado superior que estén cursando 2.º de Bachiller en el curso académico ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Código Civil.
- LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- REAL DECRETO 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenacion de la formacion profesional en el ambito del sistema educativo.
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