RESOLUCIÓN 522/2008, de 23 de octubre, del Director General de Presidencia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios la modificación parcial de los estatutos sociales del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra.

Extracto


RESOLUCIÓN 522/2008, de 23 de octubre, del Director General de Presidencia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios la modificación parcial de los estatutos sociales del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra.

Con fecha 5 de agosto de 2008 se ha recibido solicitud relativa a la inscripción de la modificación parcial de los artículos 8, 9, 17, 18, 19, 20, 69, 70, 71 y la incorporación de un nuevo Capítulo XV (artículos 94 a 99) del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra.

Por Resolución 96/2002, de 17 de enero, del Director General de Interior, se inscribió el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra con el número de registro 3, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Mediante certificación de 5 de junio de 2008 extendida por la Secretaria de la Junta de Gobierno del Colegio con el visto bueno de la Presidenta, y que se ha adjuntado al expediente, se manifiesta que en Asamblea General Extraordinaria del día 3 de junio de 2008 se acordó, en la forma que establecen los estatutos, la modificación de los artículos 8, 9, 17, 18, 19, 20, 69, 70, 71 de los estatutos sociales y la incorporación de un nuevo Capítulo XV (artículos 94 a 99).

Teniendo en cuenta que tanto el artículo 20.b) de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales, como el artículo 23.b) del Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, establecen que la inscripción registral de los Colegios Profesionales o Consejo de Colegios contendrá "los Estatutos de los Colegios y Consejos de Colegios y sus modificaciones".

En ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por el Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:

1.º Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, la modificación parcial de los estatutos sociales del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, cuyo contenido se recoge en el Anexo adjunto, todo ello en los términos expuestos en certificado de la Secretaria del Colegio de 5 de junio de 2008, el cual queda incorporado al expediente.

2.º Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la presente Resolución y su Anexo.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Participación y Atención al Ciudadano y al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, haciendo constar que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 23 de octubre de 2008.-El Director General de Presidencia, Ildefonso Sebastián Labayen.

ANEXO

Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra

ESTATUTO

Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 3 de junio de 2008.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.º

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, en cumplimiento de lo que dispone la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 3 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y Ley 7/1997, del 14 de abril, así como la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de la Comunidad Foral de Navarra, elabora sus Estatutos particulares para regular su funcionamiento, de acuerdo con la Constitución Española y demás disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO I

De la naturaleza y fines del Colegio

Artículo 2.º

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra es la agrupación de todos los licenciados en Farmacia que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3.º

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra es una corporación de derecho público, de carácter representativo, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.º

La estructura interna y funcionamiento del Colegio serán democráticos.

Artículo 5.º

Los fines del Colegio son los siguientes:

a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión farmacéutica y, en especial, por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

b) La representación exclusiva de la profesión, en el ámbito de su competencia.

c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.

d) La ordenación del ejercicio profesional para el logro del mayor prestigio y progreso de la actividad farmacéutica, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas y de las normas legales vigentes.

e) La mejora permanente de los niveles cultural, científico, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá promover y fomentar toda clase de iniciativas y desarrollar los sistemas idóneos de previsión y protección social.

f) La...

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