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DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.
Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución de los expedientes sancionadores que se relacionan, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El importe de las multas se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley, haciéndole saber q...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. - Artículos 15 , 16 , 89 , 90 , 140 , 141 , 142 , 143
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. - Artículos 7 , 143 , 199 , 201
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