ORDEN FORAL 155/1997, de 4 de diciembre, del Consejero de Salud, por la que se delega el ejercicio de determinadas atribuciones en el Director General de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, establece la competencia de los Consejeros del Gobierno de Navarra y de los Directores Gerentes de los organismos autónomos para la concesión de subvenciones, dentro de su ámbito competencial, sin perjuicio de la facultad de delegación de dicha competencia. La citada Ley Foral derogó el Capítulo II del Título IX de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, en la que se regulaban las subvenciones.

En su virtud, a fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Salud en dicha materia,

ORDENO:

  1. Se delega en el Director General de Salud el ejercicio de la competencia de concesión de subvenciones a que se refiere el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

  2. El Consejero de Salud podrá recabar en todo momento, para su resolución, cualquier expediente.

  3. En las Resoluciones que se dicten en virtud de la delegación conferida por esta Orden Foral, se hará constar expresamente esta circunstancia. Dichas Resoluciones se...

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