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RESOLUCION 888/2000, de 21 de diciembre, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa 'Ambulancias Iruña de Navarra, S.A.L.', de Pamplona (Expediente número: 8...
RESOLUCION 888/2000, de 21 de diciembre, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Ambulancias Iruña de Navarra, S.A.L.", de Pamplona (Expediente número: 84/2000).
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de "Ambulancias Iruña de Navarra, S.A.L.", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora. Resultando: Que, con fecha 7-12-2000, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 31 artículos, y 1 Anexo (conteniendo Tabla de retribuciones para el año 2000), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (UGT, CCOO y LAB), con fecha 21 de noviembre de 2000. Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación. Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado. Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos. Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero. Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, HA RESUELTO: Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Ambulancias Iruña de Navarra, S.A.L." (Código número 3107992), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 1 , 2 , 15
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
- Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de Traspasos de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de Trabajo.
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