Extracto
RESOLUCIÓN 1397/2009, de 15 de octubre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Autopistas de Navarra, S.A.', de Pamplona (Expediente número: 52/2009).
Con fecha 7 de octubre de 2009 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Autopistas de Navarra, S.A.", que consta de 47 artículos, 2 disposiciones finales y 6 Anexos (conteniendo Tablas de Retribuciones), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y parte del comité de empresa (UGT, CCOO y LAB), con fecha de 2 de julio de 2009.Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,RESUELVO:1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Autopistas de Navarra, S.A." (código número 3100702), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento".Pamplona, 15 de octubre de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.CONVENIO COLECTIVO AUDENASA 2009-2010CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Objeto.Las Normas que se establecen en el presente Convenio Colectivo de Empresa tienen por objeto la regulación de las relaciones laborales entre Autopistas de Navarra, S.A. (en adelante AUDENASA) y el personal a su servicio.Su naturaleza es contractual y, por tanto, genera obligaciones para ambas partes.Artículo 2. Ámbito personal.El presente Convenio Colectivo, afectará al personal fijo de plantilla de AUDENASA, que durante su vigencia tenga contrato laboral de carácter indefinido.El personal que preste sus servicios con carácter eventual (interino, prácticas, formación, por obra o servicio etc.) se regirá por las condiciones generales de este convenio, con las salvedades que en cada caso se establezcan en sus contratos individuales y por la normativa específica que los regule.Artículo 3. Ámbito temporal.El Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y sus efectos económicos tendrán repercusión desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, quedando prorrogado tácitamente por periodos anuales, a no ser que hubiera denuncia expresa previa con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.Si se diera la situación de prórroga de este Convenio, sin denuncia del mismo, se actualizarán los importes de las retribuciones con el mismo criterio de incremento que se aplicó en el último año de vigencia.Artículo 4. Ámbito territorial.Este Convenio Colectivo regirá en todas las zonas o centros de trabajo que AUDENASA tiene actualmente establecidos, sin perjuicio de que se establezcan nuevos centros de trabajo que tendrían idéntico tratamiento.Artículo 5. Compensación y abs...
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Documentos citados
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Artículo 32
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 39 , 46 , 90
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
- Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de Traspasos de Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad foral de Navarra en materia de Trabajo.
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