Extracto
RESOLUCION 518/2007, de 22 de junio, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Sarriopapel y Celulosa, S.A.', de Leitza (Expediente número: 59/2007).
RESOLUCION 518/2007, de 22 de junio, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de la empresa "Sarriopapel y Celulosa, S.A.", de Leitza (Expediente número: 59/2007).
Con fecha 4-6-2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Sarriopapel y Celulosa, S.A.", que consta de 77 artículos, 1 disposición final y 14 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2007), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y parte del comité de empresa (L.A.B.), con fecha 9 de mayo de 2007. Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Sarriopapel y Celulosa, S.A." (Código número 3108142), de Leitza, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación. 2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. 3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento. Pamplona, 22 de junio de 2007._El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro. SARRIOPAPEL Y CELULOSA, S.A. FABRICA DE LEITZA CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA: AÑOS 2007, 2008 y 2009 CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Ambito funcional. El presente Convenio Colectivo de Empresa es de obligado cumplimiento en el Centro de Trabajo de Sarriopapel y Celulosa, S.A en Leitza (Nafarroa). Artículo 2. Ambito personal. El presente Convenio Colectivo de Empresa regula las condiciones socio-económicas del personal perteneciente a la plantilla del Centro de Trabajo señalado en el artículo 1.º Quedan excluidos de la aplicación de los artículos denominados: Participación en Beneficios, Gratificaciones Extraordinarias y Retribuciones, los Directores, Subdirectores y Técnicos Jefes. Artículo 3. Ambito temporal. El presente Convenio Colectivo de Empresa tendrá una vigencia de 3 años. Entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2007 finalizando el 31 de diciembre de 2009. Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de noviembre del año 2009 pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. CAPITULO II Organización del trabajo Artículo 4. Organización del trabajo. La facultad de la organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Esta facultad será ejercida con sujeción a las normas contenidas en este Convenio y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento. CAPITULO III Régimen de trabajo Artículo 5. Jornada laboral. 1. La jornada productiva de la Empresa es independiente de la jornada laboral de los/as trabajadores/as. 2. La jornada máxima anual de cada trabajador/a para el año 2007 será de 1.712 horas, para el año 2008 será de 1.708 horas y para el año 2009 será de 1.704 horas de trabajo efectivo, tanto en la jornada partida como continuada. La Dirección de la Empresa organizará el trabajo de forma que se de cumplimiento a la jornada fijada en este artículo, respetando la normativa vigente en cada momento. Artículo 6. Régimen de trabajo a "non stop" (5 turnos). a) Retribuciones económicas. Los trabajadores que desarrollen su actividad en este régimen percibirán las cuantías e incrementos que se reflejan en el Anexo 1. En caso de ausencia del trabajo en sábado, domingo o festivo motivada por licencia debida a fallecimiento, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario urgente de un familiar directo del trabajador (esposa, padres, hijos o hermanos) nacimiento de hijo o matrimonio del propio trabajador no se deducirá el importe del festivo, aunque tampoco se abonará al sustituto. A los efectos de la deducción y abono de un domingo o festivo trabajado, el importe de 2006 se incrementará con el mismo porcentaje que se recoge en tablas. Con relac...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 90
- Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
- Código Civil.
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