Extracto
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Sarriopapel y Celulosa, S.A. de Leitza.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Sarriopapel y Celulosa, S.A. de Leitza (Código número 31008142012002), que tuvo entrada en este Registro en fecha 6 de mayo de 2011, y que fue suscrito el día 19 de abril por la representación legal y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.Pamplona, 12 de mayo de 2011.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.SARRIÓPAPEL Y CELULOSA, S.A. FÁBRICA DE LEITZA CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA AÑO 2011CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1. Ámbito funcional.El presente Convenio Colectivo de Empresa es de obligado cumplimiento en el Centro de Trabajo de Sarriópapel y Celulosa, S.A. en Leitza (Nafarroa).Artículo 2. Ámbito personal.El presente Convenio Colectivo de Empresa regula las condiciones socio-económicas del personal perteneciente a la plantilla del Centro de Trabajo señalado en el artículo 1.ºQuedan excluidos de la aplicación de los artículos denominados Participación en Beneficios, Gratificaciones Extraordinarias y Retribuciones, los Directores, Subdirectores y Técnicos Jefes.Artículo 3. Ámbito temporal.El Presente Convenio Colectivo de Empresa tendrá una vigencia de 1 año. Entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2011, finalizando el 31 de diciembre de 2011Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de noviembre del año 2011 pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya.CAPÍTULO IIOrganización del trabajoArtículo 4. Organización del trabajo.La facultad de la organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Esta facultad será ejercida con sujeción a las normas contenidas en este Convenio y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.CAPÍTULO IIIRégimen de trabajoArtículo 5. Jornada laboral.1. La jornada productiva de la Empresa es independiente de la jornada laboral de los/as trabajadores/as.2. La jornada máxima anual de cada trabajador/a para el año 2011 será de 1.704 horas de trabajo efectivo, tanto en la jornada partida como continuada.La Dirección de la Empresa organizará el trabajo de forma que se de cumplimiento a la jornada fijada en este artículo, respetando la normativa vigente en cada momento.Artículo 6. Régimen de trabajo a "Non Stop" (5 turnos).a) Retribuciones económicas.Los trabajadores que desarrollen su actividad en este régimen percibirán las cuantías e incrementos que se reflejan en el Anexo 1.En caso de ausencia del trabajo en sábado, domingo o festivo motivada por licencia debida a fallecimiento, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario urgente de un familiar directo del trabajador (esposa, padres, hijos o hermanos) nacimiento de hijo o matrimonio del propio trabajador no se deducirá el importe del festivo, aunque tampoco se abonará al sustituto.A los efectos de la deducción y abono de un domingo o festivo trabajado, el importe de 2010 se incrementará con el mismo porcentaje que se recoge en tablas.Con relación a lo pactado en el artículo 59, en caso de I.T. debida a enfermedad se devengará el importe mensual de Non Stop a partir del día 14 de baja, percibiendo el citado importe durante los 13 primeros días el trabajador o trabajadores que efectúen la sustitución del enfermo.A los efectos de la "ayuda escolar" no se tendrá en cuenta para la determinación del baremo lo percibido por el trabajador por "Non Stop".b) Días de ParadaEn aquellos puestos en que esté implantado el sistema de Non Stop serán días de parada: 1 de enero, Pascua de Resurrección, 1 de mayo, 11 de agosto, 25 de diciembre y 24 y 31 de diciembre a partir de las 14 horas.En estos días de parada la Empresa mantendrá un equipo reducido al máximo de "servicios mínimos", a fin de que la maquinaria indispensable para reanudar la producción se mantenga en condiciones óptimas de funcionamiento.Los trabajadores del equipo constituido para estos días de parada, percibirán el plus diario de Non Stop, más el importe de 8 horas extras festivas.Los relevos de noche del 24 y 31 de diciembre así como el relevo de mañana de los días 25 de diciembre y 1 de enero, percib...Ver el contenido completo de este documento
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