RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Ultracongelados Virto, S.A. de Azagra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Ultracongelados Virto, S.A. de Azagra (Código número 31007522011998), que tuvo entrada en este Registro en fecha 14 de febrero de 2013 y que fue suscrito el día 7 de febrero de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 28 de febrero de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO “ULTRACONGELADOS VIRTO, S.A.” CENTRO AZAGRA

2012/2014

ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 –Ámbito territorial.
Artículo 2 –Ámbito funcional.
Artículo 3 –Ámbito personal.
Artículo 4 –Vigencia.
Artículo 5 –Efectos.
CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Organización del trabajo

Artículo 6 –Organización del trabajo.
Artículo 7 –Clasificación del personal.–Disposición general.
CAPÍTULO III Artículo 8

Definición de las categorías

Artículo 8 –Definición de categorías.
CAPÍTULO IV Artículos 9 a 12

Ingresos, ascensos y ceses

Artículo 9 –Período de prueba.
Artículo 10 –Ascensos de categoría.
Artículo 11 –Cese y liquidación.
Artículo 12 –Fijos discontinuos.
CAPÍTULO V Artículos 13 a 21

Retribuciones

Artículo 13 –Salarios base.
Artículo 14 –Antigüedad

Plus ad personam.

Artículo 15 –Pagas extraordinarias

Paga de permanencia.

Artículo 16 –Plus de frío.
Artículo 17 –Plus de nocturnidad.
Artículo 18 –Concepto de hora extraordinaria.
Artículo 19 –Precio hora extraordinaria.
Artículo 20 –Personal fijo discontinuo y eventual.
Artículo 21 –Pago del salario.
CAPÍTULO VI Artículos 22 a 27

Jornada, descansos y vacaciones

Artículo 22 –Calendario y horarios.
Artículo 23 –Jornada.
Artículo 24 –Descanso semanal.
Artículo 25 –Vacaciones.
Artículo 26 –Jornada en frigoríficos y descansos.
Artículo 27 –Ampliaciones de jornada.
CAPÍTULO VII Artículos 28 a 32

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 28 –Seguridad e higiene

Norma general.

Artículo 29 –Prendas de trabajo.
Artículo 30 –Reconocimientos médicos.
Artículo 31 –Derecho a cambio de puesto de trabajo.
Artículo 32 –Botiquín.
CAPÍTULO VIII Artículos 33 a 36

Excedencias y licencias

Artículo 33 –Excedencias y licencias.
Artículo 34 –Reducción de jornada.
Artículo 35 –Licencias para estudios.
Artículo 36 –Antigüedad en licencias.
CAPÍTULO IX Artículos 37 a 41

De la representación de los trabajadores

Artículo 37 –Derechos sindicales.
Artículo 38 –De los Sindicatos.
Artículo 39 –Funciones del Delegado Sindical.
Artículo 40 –Cuota sindical.
Artículo 41 –Acumulación de horas.
CAPÍTULO X Artículos 42 a 50

Faltas y sanciones

Artículo 42 –Faltas.
Artículo 43 –Clasificación de faltas leves.
Artículo 44 –Clasificación de faltas graves.
Artículo 45 –Clasificación de faltas muy graves.
Artículo 46 –Sanciones.
Artículo 47 –Ejecución de sanciones.
Artículo 48 –Prescripción.
Artículo 49 –Procedimiento.
Artículo 50 –Infracciones de la empresa.
CAPÍTULO XI Artículos 51 y 52

Jubilación parcial y referencia a normas

Artículo 51 – Jubilación parcial.
Artículo 52 – Referencia a las Normas.

ANEXOS

Anexo I – Indemnización por muerte o invalidez. Indemnización en caso de IT por contingencia profesional.
Anexo II –Comisión Paritaria.
Anexo III –Solución de discrepancias.
Anexo IV –Formación continua.
Anexo V –Regulación Empresas de Trabajo Temporal.
Anexo VI –Declaración sobre drogodependencia.
Anexo VII –Relación de trabajadores fijos discontinuos.
Anexo VIII –Otras mejoras.
Anexo IX –Otras disposiciones.
Anexo X –Tablas salariales 2012, 2013 y 2014.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 52
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en el Centro de trabajo de Ultracongelados Virto, S.A., sito en polígono industrial, parcela C, de Azagra.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación al personal adscrito a todos los departamentos del citado centro de trabajo. Quedan excluidos los que, perteneciendo al departamento comercial, prestan sus servicios fuera de los locales del centro de trabajo a cuyo ámbito territorial afecta el presente Convenio. Con respecto al personal de campo se recogerán en Acta, elaborada de mutuo acuerdo y con el propio personal, las condiciones especificas de su contratación y prestación de servicios.

Artículo 3 Ámbito personal.

Será aplicable a los trabajadores del centro de trabajo de Ultracongelados Virto, S.A. situado en polígono industrial, parcela C, de Azagra, incluidos en el ámbito territorial y funcional con excepción de los afectados por las relaciones laborales especiales del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores o de disposiciones de carácter general.

Artículo 4 Vigencia.

El presente Convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

A los efectos previstos en el artículo 85 del estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y 31 de octubre de 2014. Si no se denuncia se prorrogará por anualidades.

El periodo a que se refiere el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores será de dos años en lugar de uno.

Artículo 5 Efectos.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio. Los convenios colectivos anteriores al presente no tienen eficacia alguna.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas.

Hasta el 31 de diciembre de 2014 solo podrá hacerse descuelgue salarial por pacto entre Dirección y Comité de Empresa.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Organización del trabajo

Artículo 6 Organización del Trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional, que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

La mecanización, progreso técnico o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no solo el excedente empresarial, sino también la situación económica de los trabajadores que estén afectados por esta mecanización y progreso técnico.

En todas estas cuestiones, dependiendo de su importancia, la Dirección de la empresa oirá la opinión del Comité.

Artículo 7 Clasificación del personal

Disposición general.

Las categorías profesionales consignadas son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Pago de diferencia de categoría:

Cuando se esté formando a un trabajador con objeto de que pueda desempeñar un puesto de trabajo de categoría superior, no cobrará diferencia de categoría hasta pasadas 40 jornadas de formación. A partir de ese momento, cobrará diferencia de categoría.

La persona que sustituya un puesto de categoría superior para el que esté debidamente formado, cobrará diferencia de categoría durante todo el tiempo que desempeñe dicho puesto.

Consolidación de categorías:

Para los puestos de nueva creación y vacantes (ceses definitivos y promociones), se...

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