DECRETO FORAL 66/2003, de 31 de marzo, por el que se aprueban las Bases Generales del Convenio Transaccional del Concejo de Gorriti, con la Comunidad de Bienes 'Sociedad de 27 vecinos de Gorriti'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Concejo de Gorriti, con objeto de redimir el Dominio fiduciario que sobre terrenos comunales tenía la Comunidad de Bienes "Sociedad de 27 vecinos" de Gorriti, ha elaborado unas bases generales de Convenio de Transacción, en el que se compensa el derecho fiduciario de la Comunidad.

El Convenio referido ha sido elaborado conforme a lo establecido en los artículos 30 a 32 del Reglamento de Bienes de Entidades Locales que desarrolla parte de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de marzo de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo único _Se aprueban las bases generales del Convenio Transaccional sobre recuperación de la propiedad fiduciaria que gravaban sus terrenos comunales en el Concejo de Gorriti (V

Larraun), que figuran en el documento que se acompaña como Anexo al presente Decreto Foral.

DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 6

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta y uno de marzo de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

A N E X O

Bases generales de convenio transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Gorriti (V. Larraun) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 de la Ley Foral 6/1990, de la Administracion Local de Navarra

Artículo 1 Las presentes bases tiene por objeto regular el Convenio transaccional a concertar por el Concejo de Gorriti y la "Sociedad de 27 partícipes" para solucionar las diferencias sobre titularidad dominical y disfrute que pertenecían a dicha Sociedad de dominio fiduciario.
Artículo 2 La ayuda que, de acuerdo con las normas vigentes y teniendo en cuenta el valor atribuible a las fincas, sería una subvención a fondo perdido de 52.288,05 euros.
Artículo 3 La subvención concedida al Concejo, se entregará a la Comunidad "Sociedad de 27 partícipes", como parte de las contraprestaciones abonables a...

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