ORDEN FORAL 40E/2014, de 4 de julio, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas al desarrollo de proyectos de largometrajes 2014”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones “al desarrollo de proyectos de largometrajes 2014”, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 50.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas al desarrollo de proyectos de largometrajes 2014.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA COD. RCSA EJERCICIO IMPORTE
    A20002-A2520-4709-334102: Ayudas a producciones cinematográficas 4745 2014 50.000,00
    4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  5. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

    Pamplona, 4 de julio de 2014.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

    BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJE 2014

    1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

      1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a preparar el desarrollo de proyectos de producción de largometrajes de ficción, documental o animación, que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual, para su exhibición pública.

      1.2. A efectos de esta convocatoria se considera “largometraje” toda obra audiovisual de una duración superior a 60 minutos destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, en televisión o plataforma de Internet.

      1.3. Se consideran como operaciones propias de la fase de desarrollo del proyecto de un largometraje aquéllas que se realizan antes de la fase de producción propiamente dicha, y en especial: a la escritura definitiva del guión, la elaboración del “casting”, los trabajos destinados a confeccionar el plan de producción, los trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje, la elaboración de proyecto para ayudas nacionales o europeas, la gestión de recursos económicos y planes iniciales de venta, la elaboración del presupuesto y del plan de financiación, los trabajos relacionados con aspectos tecnológicos del proyecto y otros conceptos que se consideren esenciales para la fase del desarrollo del largometraje.

      1.4. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de finalizarse y entregarse antes del 1 de diciembre de 2014.

      1.5. Solo se admitirá un proyecto por productora solicitante y persona encargada de la dirección.

      1.7. La concesión de una ayuda al desarrollo de un proyecto cinematográfico no implica que en años posteriores ese proyecto reciba una ayuda a la producción.

    2. Requisitos de los beneficiarios.

      Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

      2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

      2.2. Pueden optar a esta ayuda las empresas de producción cinematográfica establecidas en un estado miembro de la Unión Europea que estén inscritas como productoras en el Registro de Empresas Cinematográficas de algún estado miembro de la UE (en el caso de las empresas españolas, estar inscrita en el registro del ICAA).

      2.3. Las solicitudes presentadas deberán reunir, al menos, dos de las siguientes condiciones:

      –Que la persona encargada de la dirección del largometraje sea natural o tenga empadronamiento en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2013.

      –Que la película tenga como motivo principal un tema relacionado con la historia y sus personajes, la idiosincrasia o cualquier otra dimensión específica de Navarra.

      –Que la productora tenga domicilio fiscal en Navarra durante todo el proceso de realización del proyecto de desarrollo.

      2.4. Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán tener y acreditar, al menos, un 20% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

      2.5. No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la convocatoria, hayan iniciado el rodaje.

      2.6. La Comisión de valoración podrá excluir aquellos proyectos que, aún no habiendo comenzado el rodaje, a su juicio se encuentren ya en una fase avanzada de producción. La obtención de ayudas previas a la producción será causa de exclusión.

    3. Imputación presupuestaria cuantía e importe de la subvención.

      3.1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la partida denominada A20002 A2520 4709 334102 “Ayudas a producciones cinematográficas” en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para el año 2014, por un importe máximo de 50.000 euros.

      3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 65% del presupuesto aceptado cuando el proyecto se sitúe en un rango de puntuación a partir de 75 puntos y del 60% cuando la puntuación obtenida esté entre 50 y 75 puntos. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por los solicitantes minorado en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio del Comité de Valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

      Por otra parte, la cuantía de la ayuda para cada solicitante no podrá exceder de 20.000 euros.

      3.3. Siempre que se cumplan los límites anteriores, y aplicada en su caso, la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por los solicitantes, hasta que exista consignación presupuestaria.

      3.4. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellos beneficiarios que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

      3.5. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

    4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

      4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntado de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

      4.2. La documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en versión digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

      4.3. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos:

      1. Certificado de que la productora está registrada en un estado miembro de la U.E. (en el caso de España, que esté inscrita en el Registro de Empresas cinematográficas del ICAA).

      2. Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

      3. Documentación que acredite que el proyecto cuenta al menos con un 20% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo, tal y como se establece en el punto 2.4.

      Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el Anexo II-a.

      4.4. Los modelos de solicitud, memoria descriptiva y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página Web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

      4.5. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

      4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación/acreditación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que haya indicado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

    5. Gastos subvencionables.

      5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la...

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