Decreto de Alcaldía. Avocación de competencias

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyDecreto

Considerando que mediante decreto de Alcaldía 189/2015, de 25 de junio (Boletín Oficial de Navarra), se delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras, la siguiente competencia:

(...) 7. Atribuciones en materia de contratación pública, dentro de los límites establecidos en la normativa de aplicación, salvo las relativas a contratos cuyo valor estimado no exceda de 6.000 euros, IVA excluido (...)

.

Atendido que en ejercicio de dicha competencia atribuida por delegación, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 2 de junio de 2016, tiene lugar la aprobación del expediente de contratación de las obras de rehabilitación de cubiertas en Colegio Público Remontival, y la apertura del procedimiento de adjudicación del contrato, en la modalidad de procedimiento abierto inferior al umbral comunitario.

Atendida la necesidad de acelerar los trámites en orden a posibilitar, a la mayor brevedad posible, el inicio de la ejecución de las obras identificadas, toda vez que las mismas deben terminarse antes del inicio del curso escolar 2016-2017; y a los efectos de lograr una mayor agilidad y celeridad en el procedimiento de adjudicación –máxime en atención al periodo de suspensión automática de la eficacia de la adjudicación previsto por el artículo 93.2 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra–, hacen necesario y conveniente avocar, para este concreto procedimiento, la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local.

Visto artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que:

1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.

2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

En uso de las...

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