Decreto de Alcaldía número 30/2017.Regulación de ficheros de datos de carácter personal

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyDecreto

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,

DISPONGO:

Primero.–El fichero del Ayuntamiento de Murillo el Cuende es el contenido en el anexo de este Decreto de Alcaldía.

Segundo.–Se crea el fichero incluido en el Anexo I de este Decreto de Alcaldía, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.–El fichero que se recoge en el anexo de este Decreto de Alcaldía, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Cuarto.–En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Decreto de Alcaldía en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Rada, 1 de marzo de 2017.–El Alcalde, Miguel Ángel Enciso Martínez.

ANEXO I

Fichero de nueva creación

FICHERO DE VIGILANCIA
Descripción Fichero informatizado de
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