Decreto de alcaldía sobre protección de menores

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyDecreto

La Alcaldía del Ayuntamiento de Zizur Mayor, con fecha de 16 de enero de 2017, adoptó la siguiente resolución:

Decreto de alcaldía número 24/2017, Zizur Mayor, 16 de enero.

Alcalde: Don Jon Gondán Cabrera.

Asunto: Protección a la infancia y a la adolescencia.

El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, establece que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción, así como por trata de seres humanos y a tal efecto, exige que quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Asimismo, el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, ha establecido que será requisito para tener la condición de personas voluntarias en entidades de voluntariado o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. En el mismo sentido que sucede con la Ley Orgánica 1/1996 regula que a tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos.

La Disposición final decimoséptima de la Ley 26/2015, regula la creación del registro central de delincuentes sexuales y atribuye al Gobierno la potestad de dictar, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de delincuentes sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información contenida en aquél, asegurando en todo caso su confidencialidad.

En cumplimiento de esta disposición final, se aprobó el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2015 y entró en vigor el 1 de marzo de 2016.

En este nuevo contexto legal, hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento de Zizur Mayor y su organismo autónomo Patronato de la Escuela de Música, de forma directa, con personal propio, presta servicios por los cuales personas profesionales están habitualmente en contacto directo con personas menores por lo que se hace necesario adoptar las disposiciones que resulten pertinentes para asegurar que el personal del Ayuntamiento de Zizur Mayor o de su organismo autónomo Patronato de la Escuela de Música ya sea funcionario, contratado administrativo o laboral que en el ejercicio de sus funciones atienden a menores cumpla con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

Asimismo, el Ayuntamiento de Zizur Mayor y, en su caso, los organismos autónomos Patronato de la Escuela de Música, Patronato de Deportes Ardoi y Patronato Municipal de Cultura adjudican contratos en cuya ejecución, personas profesionales o voluntarias están habitualmente en contacto directo con personas menores.

Igualmente, el Ayuntamiento de Zizur Mayor y, en su caso, los organismos autónomos Patronato de la Escuela de Música, Patronato de Deportes Ardoi y Patronato Municipal de Cultura, para el fomento de la acción social y participación de la ciudadanía, concede subvenciones a Entidades del Tercer Sector, autoriza la utilización de bienes municipales o participa o colabora con entidades en programas o actividades en cuya virtud tanto personas profesionales como personas voluntarias están en contacto directo y habitualmente con personas menores por lo que se hace necesario adoptar las disposiciones que resulten pertinentes para asegurar que estas personas profesionales o voluntarias cumplan con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de Voluntariado.

En consecuencia, el objeto de este Decreto es que el Ayuntamiento de Zizur Mayor y los organismos autónomos Patronato de la Escuela de Música, Patronato de Deportes Ardoi y Patronato Municipal de Cultura garanticen que cumplen con este requisito legal todo su personal así como el personal de las empresas a las que el Ayuntamiento de Zizur Mayor y los organismos autónomos Patronato de la Escuela de Música, Patronato de Deportes Ardoi y Patronato Municipal de Cultura adjudican contratos para la prestación de servicios destinados a la infancia y la adolescencia. Es igualmente objeto de esta disposición asegurar que cumplen con este requisito las personas profesionales y voluntariado de las Entidades del Tercer Sector y cualesquiera entidades que actúan en centros, servicios o programas destinados a personas menores y que reciben subvenciones del Ayuntamiento de Zizur Mayor o de los organismos autónomos Patronato de la Escuela de Música, Patronato de Deportes Ardoi y Patronato Municipal de Cultura, o tienen su autorización para, en bienes de propiedad municipal, desarrollar actividades o programas cuyos destinatarios son personas menores, exigiéndose también este requisito para el personal profesional o voluntario con los que el Ayuntamiento de Zizur Mayor o los organismos autónomos Patronato de la Escuela de Música, Patronato de Deportes Ardoi y Patronato Municipal de Cultura participen o colaboren en el desarrollo de actividades o programas dirigidos a personas menores.

En consecuencia, a propuesta de la Asesoría Jurídica, habiéndose oído a las Áreas directamente afectadas por este Decreto así como a los organismos autónomos Patronato de la Escuela de Música, Patronato de Deportes Ardoi y Patronato Municipal de Cultura, de conformidad con las letras g) y ñ) del apartado 4 del artículo 124 de la Ley de Bases de Régimen Local...

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