DECRETO FORAL 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Mediante Decreto Foral 51/2015, de 12 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico.

Por Decreto Foral 170/2015, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

En el momento presente se estima oportuno aprobar una nueva estructura orgánica del citado Departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de enero de dos mil diecisiete,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Económico ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la planificación y programación de la actividad económica; la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; seguimiento de las políticas económicas de la Unión Europea; la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; el consumo; la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Persona titular del Departamento de Desarrollo Económico.
  1. A la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde la aprobación provisional y definitiva de los proyectos de obras de infraestructuras sometidos a información pública, así como la apertura y resolución del trámite de información pública de los mismos a efectos expropiatorios.

  3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. Consejo Navarro del Trabajo Autónomo.

    2. Consejo de Turismo de Navarra.

    3. Consejo de Comercio de Navarra.

    4. Consejo Navarro de Consumo.

    5. Consejo de Transportes de Navarra.

    6. Consejo Navarro del Taxi.

    7. Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Desarrollo Económico.

El Departamento de Desarrollo Económico, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.

  2. Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

  3. Dirección General de Turismo y Comercio.

  4. Dirección General de Obras Públicas.

  5. Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto.

  6. Secretaría General Técnica.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Económico, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Económico, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excepto las de gestión presupuestaria recogidas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Funciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Funciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 30

Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.

La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

  1. Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.

  2. Análisis estratégico y propuestas de actuación en las cuestiones de mayor relevancia para la economía de Navarra y para la actuación del Gobierno de Navarra en el ámbito económico.

  3. Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos de carácter general o de interés para la economía navarra y su competitividad, contando con participación del sector público de la Comunidad Foral.

  4. Coordinación del Gobierno de Navarra con el equipo técnico de la estrategia de especialización inteligente, integrado en SODENA.

  5. Dirigir la coordinación económica del Gobierno de Navarra con el Estado y con otras Administraciones Públicas sobre sus áreas de competencia, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia.

  6. Coordinación de toda la acción exterior de Navarra.

  7. Política y acciones que fomenten la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de su ciudadanía.

  8. Participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento prioritario de sus políticas económicas en todo ámbito, con excepción de la alta representación institucional.

  9. Obtención de financiación exterior.

  10. Impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral.

  11. Cooperación con las organizaciones sociales, económicas y...

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