DECRETO FORAL 102/2014, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El decreto foral modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con la obligación de presentar la declaración-resumen anual regulada en el artículo 62.

Así, se establece que no estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual determinados sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente. Se habilita a la orden foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo la concreción de los sujetos pasivos a los que afectará la exoneración de la presentación de dicha declaración-resumen anual.

El artículo 109.1.6.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante. Además, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

Por otra parte, la disposición final tercera del mismo texto legal habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esa ley foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, de acuerdo con el informe del Consejo de Navarra y con arreglo a la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de noviembre de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Se modifican los números 1 y 7 del artículo 62, que quedarán redactados de la siguiente forma:

1. Salvo lo establecido en relación con las importaciones, los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los números siguientes.

Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los números 3, 4 y 5 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el número 7, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de...

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