DECRETO FORAL 106/2016, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 116/2008, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto Foral 116/2008, de 24 de noviembre, se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Los cambios introducidos en las estructuras departamentales aconsejan adaptar la composición del Consejo del Juego de Navarra, evitando futuras modificaciones por esta circunstancia.

De otra parte, se advierte la necesidad de establecer un adecuado sistema de nombramientos y de suplencias de los miembros del Consejo del Juego de Navarra al objeto de facilitar la máxima operatividad en el funcionamiento del órgano.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2016,

DECRETO:

Artículo único Modificación del Decreto Foral 116/2008, de 24 de noviembre, por el que se crea el Consejo del Juego de Navarra y se regula su composición, organización y funcionamiento.

Uno.–Se modifica el apartado 3 del artículo 2 que queda redactado de la siguiente forma:

3. El Consejo del Juego de Navarra dependerá del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas de la Administración de la Comunidad Foral, el cual le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su funcionamiento.

Dos.–Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo del Juego de Navarra tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será la persona titular del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas.

b) Un Vicepresidente, que será la persona que ocupe la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de juego y apuestas.

c) Serán vocales del Consejo:

–La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de políticas de seguridad.

–La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas funciones de asistencia jurídica a la Dirección General con competencia en...

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