DECRETO FORAL 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 142 de 23 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 156, de 12 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 59/2015 de 12 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 157, de 13 de agosto, se determinó la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

En su virtud, a propuesta de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural sostenible y participativo; Administración Local de Navarra; la protección, conservación, gestión, información del medio ambiente; los recursos hídricos; ordenación del territorio y urbanismo; así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  1. Al Consejero o Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde:

    La aprobación definitiva de los Planes Generales Municipales, de los Planes de Conjunto, de las modificaciones de las determinaciones de ordenación estructurante de los Planes Generales y de las revisiones de planeamiento, en los términos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    1. Consejo Agrario de Navarra.

    2. Comisión Foral de Régimen Local.

    3. Comisión de Delimitación Territorial.

    4. Comisión de Ordenación del Territorio.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento, existe en el Departamento el Gabinete de la Consejería, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquella.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

  2. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  3. Dirección General de Administración Local.

  4. Secretaría General Técnica.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la personal titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la personal titular del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento. Además, y sin perjuicio de cuantas atribuciones se atribuyen en este Decreto Foral a Servicios y a otras unidades de carácter transversal, corresponde a los Servicios aprobar las instrucciones de servicio y protocolos internos de trabajo de las unidades de ellos dependientes.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 39

Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería

SECCIÓN 1ª Artículos 8 y 9

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

–Reforma de infraestructuras y desarrollo agrario.

–Ejecución de nuevos regadíos y modernización y consolidación de los regadíos existentes.

–Ayudas a infraestructuras agrarias.

–Defensa y recuperación de bienes comunales.

–Impulso a la diversificación de actividades en el medio rural y del desarrollo rural en el marco de los programas nacionales y europeos.

–Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias.

–Denominaciones de Calidad.

–Promoción, defensa y control de la calidad de los procesos y productos.

–Promoción de la comercialización agraria y agroalimentaria.

–Promoción del cooperativismo y asociacionismo agrario y agroalimentario.

–Impulso y coordinación de las medidas de desarrollo rural.

–Experimentación e investigación vinícola y laboratorios vitivinícolas.

–Producción agrícola y ganadera.

–Sanidad vegetal y animal.

–Semillas y plantas de vivero.

–Seguros agrarios.

–Coordinación de la investigación y desarrollo agrícola y ganadero.

–Ayudas a las rentas de los agricultores y ganaderos.

–Regulación e intervención de mercados.

–Mantenimiento y conservación de la Red Básica de Silos.

–Organizaciones de productores de frutas y hortalizas y Agrupaciones de productores agrarios.

–Ayudas agroambientales a agricultores y ganaderos; sin perjuicio de las que pueda desarrollar la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

–Formación agraria.

–Laboratorios agropecuarios.

–Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el ámbito propio de la Dirección General y en relación con el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura...

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