DECRETO FORAL 2/2017, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y el Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales. En su artículo 3.2.b) determina la adscripción al mismo del organismo autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Por el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Transcurrido más de un año desde la aprobación de las citadas normas, la experiencia adquirida aconseja adaptar la estructura y distribución organizativa de algunas unidades tanto de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales como, en la Agencia, de la Subdirección de Familia y Menores, para conseguir un eficaz ejercicio de las competencias y funciones que tienen asignadas.

Por otra parte, aunque esto no afecta a la reestructuración que se propone, se plantea la adecuación de la composición de la Comisión de Valoración prevista en el Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia, con el fin de adecuar su composición dando entrada a unidades de la Agencia que actualmente no formaban parte de la misma y que se entiende deben estar presentes como miembros en dicha Comisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de enero de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo primero –Modificación del Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Se modifica el artículo 21 del Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que queda redactado como sigue:

"Artículo 21. Secciones de la Subdirección de Familia y Menores.

  1. La Subdirección de Familia y Menores se estructura en las siguientes Secciones:

    1. Sección de Familias.

    2. Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección.

    3. Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales.

  2. La Sección de Familias ejercerá las siguientes funciones:

    1. Gestionar y coordinar los servicios y prestaciones para las familias: servicio de orientación familiar, servicio de mediación familiar y puntos de encuentro familiares.

    2. Tramitar las ayudas económicas a familias y proponer la reformulación de las mismas, atendiendo a la evolución de los modelos familiares, de la realidad social y del impacto de estas prestaciones en la corresponsabilidad público-privada de los cuidados.

    3. Gestionar y coordinar las escuelas infantiles, dentro de su ámbito de competencia.

    4. Coordinar el recurso "Casas Amigas" y gestionar las subvenciones correspondientes para la prestación de ese recurso.

    5. Elaborar la documentación y publicaciones relativas a las políticas de familias.

    6. Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

    7. Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

  3. La Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección ejercerá las siguientes funciones:

    1. La recepción de los posibles casos de desprotección.

    2. La valoración de los expedientes relativos a menores en dificultad y conflicto social, a fin de acordar su situación de desprotección (riesgo, desamparo, cesión voluntaria de la guarda) y medida concreta de protección.

    3. Valoración de expedientes de menores en situación de guarda de...

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