DECRETO FORAL 26/2015, de 29 de abril, por el que se crean certificados oficiales del Gobierno de Navarra para acreditar el conocimiento de euskera en los niveles A1, A2, B1 y B2 y se regula la expedición de los mismos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aplicación de las bases establecidas en el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas al ámbito de la enseñanza de euskera a personas adultas de Navarra, se realizó mediante el Decreto Foral 42/2011, de 16 de mayo, por el que se establece el currículo para la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

La disposición final primera, de habilitación normativa, de dicho decreto foral, faculta al Consejero de Educación para desarrollar la obtención y expedición de acreditaciones para los niveles establecidos en el currículo aprobado.

La experiencia acumulada por diferentes unidades administrativas del Gobierno de Navarra en la realización de exámenes para certificar los niveles alcanzados señala la conveniencia de que estos se acrediten mediante certificados oficiales expedidos tras la superación de pruebas que hayan sido elaboradas con las necesarias condiciones de validez y fiabilidad por una comisión oficial de exámenes y que hayan sido administradas por un tribunal oficial de tal manera que se garantice la homogeneidad e igualdad de los niveles certificados.

Dado que el Gobierno de Navarra expide el título propio de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA), en el nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, procede regular la creación y expedición de certificados del Gobierno de Navarra que acrediten de manera oficial y a todos los efectos la superación de los niveles A1, A2, B1 y B2 de dicho Marco, establecidos en el Decreto Foral 42/2011, de tal manera que se unifiquen los procedimientos e instrumentos empleados en este ámbito por las Administraciones Públicas de Navarra.

Mediante el Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, se le encomienda, entre otras, la función de gestionar los medios personales, técnicos y materiales para la enseñanza del vascuence, especialmente a adultos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de abril de dos mil quince,

DECRETO:

Capítulo I –Disposiciones generales. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto:

  1. Crear certificados oficiales de conocimiento de euskera en los niveles A1, A2, B1 y B2 del currículo de enseñanza de euskera a personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra, dispuesto en el Decreto Foral 42/2011, de 16 de mayo, por el que se establece el currículo para la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Establecer el sistema de realización de las pruebas para acreditar dichos niveles, así como, determinar los órganos responsables de ello.

  3. Regular la expedición de los certificados oficiales.

Artículo 2 Certificados oficiales de conocimiento de la lengua vasca.
  1. –Los certificados que se crean en el presente artículo, serán los documentos oficiales que expedirá el Gobierno de Navarra para acreditar el conocimiento de euskera en los niveles A1, A2, B1 y B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas:

    1. Usuarios básicos:

    2. Certificado de nivel A1 (acceso): acredita ser capaz de comprender y utilizar palabras y textos constituidos por locuciones utilizadas frecuentemente en la vida cotidiana y también de formar frases sencillas para satisfacer las necesidades inmediatas.

      ii) Certificado de nivel A2 (plataforma): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrita, que permite desarrollar con autonomía una actividad comunicativa básica de la vida cotidiana además de comprender y escribir narraciones en diferentes tiempos verbales relacionadas con sus vivencias personales.

    3. Usuarios independientes:

    4. Certificado de nivel B1 (umbral): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite comprender las ideas principales, siendo capaz de hacer frente a la mayor parte de situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer en las relaciones personales, tiempo de ocio y trabajo.

      ii) Certificado de nivel B2 (avanzado): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite hacer frente a situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas tanto concretos como abstractos, incluyendo discusiones técnicas en el campo de la especialización profesional del...

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