DECRETO FORAL 27/2015, de 6 de mayo, por el que se constituye la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 60 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra determina las competencias que a la Comunidad Foral de Navarra corresponden en materia de Administración de Justicia.

El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de Modernización de los Archivos Judiciales tiene como objeto contribuir a la mejora y modernización de la Justicia, regulando la correcta gestión de los documentos judiciales, adecuándola a la realidad social y jurídica actual, consiguiendo un equilibrio entre la tradicional técnica archivística y el desarrollo creciente de las nuevas tecnologías.

A tal fin, el Real Decreto regula determinados aspectos básicos de la organización y funcionamiento de los archivos judiciales y establece el procedimiento para decidir y ejecutar el destino final de la documentación judicial, el denominado procedimiento de expurgo, cuando los expedientes no estén pendientes de actuación judicial alguna.

En el nuevo sistema de gestión, las Juntas de Expurgo se configuran como órganos colegiados de naturaleza administrativa que tienen por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo Archivo Judicial de Gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del Patrimonio Documental o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de patrimonio histórico.

La norma prevé la constitución de Juntas de Expurgo en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, de forma diferenciada a las Juntas adscritas al Ministerio de Justicia, correspondiendo a aquéllas su regulación de funcionamiento.

Mediante el Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, fueron traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, correspondiendo, por tanto a la Comunidad Foral, el desarrollo del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, en lo referente a la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales que debe constituirse en la Comunidad Foral de Navarra.

En el ejercicio de las referidas competencias, la presente norma persigue profundizar en la mejora y modernización de la gestión de los archivos y documentos judiciales, objetivo para el que la Comunidad Foral lleva años desarrollando diversos programas y actuaciones tendentes a su consecución, implantando y regulando la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Navarra, partiendo de la configuración prevista en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, y adaptándola a las peculiaridades de Navarra, contemplando soluciones específicas en materia de evaluación y gestión documentales, adaptadas a cada tipo de procedimiento y ordenando nítidamente las fases.

La presente norma ha sido sometida a informe del Consejo General del Poder Judicial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de mayo de dos mil quince,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación y regulación de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Navarra como órgano colegiado de naturaleza administrativa adscrito a la Dirección General competente en materia de Justicia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Finalidad.

La Junta de Expurgo cumplirá las funciones a que se refiere el artículo 14 y siguientes del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio y las que seguidamente se señalan en lo que se refiere a exclusión, eliminación o transferencia para su conservación permanente por la Administración competente en materia de patrimonio cultural, de los expedientes judiciales, procesales o gubernativos, que se tramiten por los órganos judiciales en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 Sede.

La Junta de Expurgo tiene su sede en Pamplona y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR