DECRETO FORAL 38/2015, de 11 de junio, que modifica el Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, por el que se regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades dentro de su ámbito de competencia y establece que las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.

Por su parte, la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, Ley Foral del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, dispone, en su artículo 5.i, que el Consejo Social tiene como competencia acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el personal docente e investigador de la Universidad.

El Decreto Foral 37/2009, de 20 de abril, regula la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales del personal docente e investigador funcionario con dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Departamento de Educación ha recibido una petición del Rector de la Universidad Pública de Navarra solicitando que el profesorado contratado doctor con dedicación a tiempo completo pueda ser perceptor de los complementos por méritos individuales, tanto docentes como de investigación, con las mismas condiciones que se exigen al personal docente funcionario.

Con el fin de garantizar el principio de igualdad, en la medida que permite al personal que acredite los mismos méritos en diferentes ámbitos que el personal de régimen funcionarial acceder a las mismas retribuciones que pretenden compensar ese mérito adicional, se hace preciso modificar el citado Decreto Foral para que la percepción de las retribuciones complementarias por méritos individuales se pueda hacer extensiva al personal docente e investigador contratado por tiempo indefinido y dedicación a tiempo completo de la Universidad Pública de Navarra, tal como recoge el artículo 55.2 de la Ley...

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