DECRETO FORAL 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, reserva la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como símbolo o logotipo principal de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Establece además que el Gobierno de Navarra podrá adoptar como imagen corporativa un logotipo que incluya el escudo oficial de Navarra, redibujado este con criterios más acordes con los gustos estéticos de cada época.

Ya el Decreto Foral 206/1985, de 31 de octubre, había definido el símbolo gráfico del Gobierno de Navarra, el cual se compone con el escudo oficial de Navarra, adaptado y estilizado, y el texto “Gobierno de Navarra” o “Nafarroako Gobernua”.

Posteriormente, el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, reforzó el uso del símbolo que contiene la leyenda exclusiva “Gobierno de Navarra” por parte de todas las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y secundaria y minoritariamente la leyenda exclusiva “Nafarroako Gobernua”, sin que en ningún caso se ofreciera la opción de que ambas leyendas convivieran en el símbolo gráfico del Gobierno de Navarra.

Navarra es una comunidad que posee dos lenguas propias, el euskera y el castellano. Y esa realidad tiene que manifestarse en el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, de modo que también en su marca gráfica se exprese la pluralidad de Navarra, y por tanto el compromiso de la Administración con el respeto y el uso de ambas lenguas. Es esta una cuestión que viene recogida en el artículo 3.3 de la Constitución Española, que habla del especial respeto y protección que se debe a las distintas lenguas de España, un principio sobre el que se basa también la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, que ya en su preámbulo se refiere al lugar preeminente que ocupan las lenguas dentro del patrimonio cultural de las Comunidades.

Completa el expediente el dictamen emitido por el Consejo de Navarra con fecha 11 de enero de 2016.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo 1 Definición.

El símbolo oficial del Gobierno de Navarra es el conjunto gráfico compuesto por el escudo de Navarra y las leyendas “Nafarroako Gobernua” y “Gobierno de Navarra”, cuyas características técnicas y distintas opciones figuran en el documento que se incorpora como anexo I al presente decreto foral.

Artículo 2 Utilización.

El conjunto gráfico, especificado en el artículo anterior, será el símbolo exclusivo y obligado de todas y cada una de las unidades de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, y deberá emplearse inexcusablemente en las siguientes aplicaciones:

  1. Publicidad en medios de comunicación y otros soportes de difusión general.

  2. Cubiertas de publicaciones...

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