DECRETO FORAL 41/2015, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Los cambios que se propugnan en la modificación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, son de dos tipos: de un lado, se pretende que los sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica admisibles tanto en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como en el de la Hacienda Tributaria de Navarra queden regulados y estructurados de manera adecuada; de otro, se acomete el impulso de la notificación electrónica en el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra.

En lo referente al primer objetivo antedicho, se establece como principio general que se admitirá cualquier sistema de identificación electrónica que cuente con un registro previo como usuario y que permita garantizar la identidad de ese usuario. Por otro lado, en una estricta aplicación de la normativa legal vigente, se pretende que la Hacienda Tributaria de Navarra admita los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Además de esos sistemas de firma electrónica, dicho organismo autónomo podrá admitir también otros medios de firma simplificados con validez jurídica equivalente a la firma electrónica, tal como dispone el artículo 19 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La norma reglamentaria precisa que la regulación con carácter general de tales medios simplificados equivalentes para el ámbito de toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se hará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de Administración Electrónica.

En cuanto a la concreción de los sistemas de identificación y firma electrónica ante la Hacienda Tributaria de Navarra a utilizar por los obligados tributarios en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, el decreto foral se remite a una orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de Economía y Hacienda. Mediante esta orden foral se podrá regular, entre otros, el sistema de identificación de la clave PIN (número de identificación personal).

En lo concerniente al segundo objetivo del decreto foral, consistente en impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de la Comunidad Foral de Navarra, no puede olvidarse el punto de partida: a lo largo de los últimos años ha tenido lugar un proceso paulatino y progresivo de incorporación de las nuevas tecnologías a la Hacienda Tributaria de Navarra. Ahora bien, esa transformación de la relación entre el ciudadano y la Administración tributaria, así como su conversión en una relación básicamente electrónica (fundamentada, sobre todo, en la presentación de escritos y de declaraciones tributarias por vía electrónica), se ha instrumentado primordialmente en una sola dirección que se inicia en el obligado tributario y termina en la Administración tributaria. Esa relación electrónica unidireccional debe ser completada dando entrada a una comunicación más completa y bidireccional, en el sentido de impulsar e implantar la notificación electrónica en el ámbito tributario. Con ello se pretende dar un paso más para adaptar la Administración tributaria de la Comunidad Foral a las modernas tecnologías, a la vez que se incide en una nueva concepción de la relación más sencilla y más fluida entre los ciudadanos, las empresas y la Administración tributaria.

Siendo cierto, por otra parte, que la notificación electrónica no constituye una novedad en Navarra, ya que tanto la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, como la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, contienen una regulación de la notificación electrónica, no puede dejarse de lado que la utilización práctica de este tipo de notificación está siendo muy reducida.

Para paliar esta situación, la Ley Foral 20/2014, de 12 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra, ha introducido cambios significativos en el apartado 5 del artículo 99 de la referida Ley Foral 13/2000. Por su parte, la Ley Foral 10/2015, de 18 de marzo, corrige determinadas deficiencias técnicas en el contenido de ese precepto.

La nueva redacción de este apartado 5 admite diversas modalidades para practicar la notificación electrónica. Ahora bien, tal como se indica en la exposición de motivos de la antedicha Ley Foral 20/2014, la modalidad en principio elegida por la Hacienda Tributaria de Navarra es la notificación en la dirección electrónica habilitada (DEH). Mediante la DEH cualquier persona o entidad puede disponer de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas practicadas por vía electrónica. Este servicio, que tiene carácter gratuito para el receptor de notificaciones y que cumple con las máximas garantías de confidencialidad y de autenticidad, es con enorme diferencia el más utilizado actualmente en la práctica de las notificaciones administrativas electrónicas.

En este decreto foral, que modifica el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, y que tiene el carácter de desarrollo reglamentario de la citada Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se regulan, entre otros, los siguientes aspectos de la notificación electrónica:

  1. Las condiciones generales para realizar las notificaciones electrónicas. En este aspecto merece destacarse que, para que la Administración tributaria pueda efectuar la notificación electrónica, en principio será necesario que se solicite o se consienta expresamente por parte del interesado (del receptor), salvo en los casos en que las notificaciones electrónicas sean obligatorias. Tanto la solicitud de la notificación por medios electrónicos como el consentimiento podrán emitirse y recabarse por medios electrónicos.

  2. El sistema concreto elegido por la Hacienda Tributaria de Navarra para efectuar la notificación electrónica será el de dirección electrónica habilitada (DEH). La citada dirección electrónica será asignada de oficio y reunirá los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para la práctica de notificaciones...

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