DECRETO FORAL 51/2016, de 27 de julio, por el que se regula la realización de horas estructurales por el personal adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema de respuesta a las emergencias en Navarra viene siendo atendido por el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, servicio que depende directamente de la Dirección General de Interior. Es un servicio integral y geográficamente extendido por toda la geografía de nuestra Comunidad.

La respuesta que las Administraciones Públicas deben dar a cualquier emergencia que suceda en su territorio sirve para medir el grado de bienestar de una sociedad moderna. La Comunidad Foral de Navarra se ha dotado de recursos públicos para responder de forma adecuada a la mayoría de las emergencias que acontecen en nuestro territorio. No obstante, una de las premisas que deben guiar a los responsables de los Servicios de Emergencia y a los gestores públicos ha de ser la mejora constante de esas herramientas de respuesta buscando fórmulas que agilicen, que posibiliten mejoras y que garanticen racionalizar los recursos públicos de manera óptima.

Como bien es sabido el total del personal que presta servicios en el operativo de Bomberos de Navarra lo hace en régimen funcionarial (con el apoyo de Conductores y Peones de campaña para el desarrollo de tareas auxiliares), por lo que cualquier eventualidad debe ser cubierta, de manera exclusiva, por dicho personal. Esta peculiaridad, unida a un sistema horario diferenciado, hace complicada la gestión de calendarios y turnos en un Servicio que trabaja 24 horas al día, 365 días al año.

Por otra parte, la plantilla existente en estos momentos, con 354 operativos, hace imposible en la actualidad cubrir el número mínimo de efectivos por Parque para el año 2016 y siguientes. Por ello, resulta necesario adoptar, urgentemente, medidas excepcionales tendentes a paliar dicho déficit, en primer lugar por seguridad del propio personal –el número de efectivos debe ser adecuado para atender las diferentes tipologías de intervenciones según los protocolos de seguridad establecidos– y, en segundo término, para mejorar la atención de los servicios debidos a los ciudadanos en situación de emergencia.

En virtud de lo expuesto, y entre otras medidas dirigidas a paliar la escasez del número de efectivos del Servicio, se considera necesario articular un sistema de gestión más flexible que permita garantizar los mínimos de seguridad establecidos para cada parque en periodos en que la plantilla no alcance...

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