DECRETO FORAL 52/2016, de 27 de julio, por el que se regula el censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos el fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.

En el mismo sentido la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra establece las medidas a implementar por parte del Gobierno de Navarra, para la consecución de los objetivos propuestos de sensibilización en materia de igualdad de oportunidades entre los que se encuentra fomentar el asociacionismo en pro de la igualdad de género. En materia de participación social y política, el Gobierno de Navarra se plantea como objetivo el fomento e incremento de la participación de las mujeres en la vida social y política y para ello ordena el impulso de campañas de fomento del asociacionismo de mujeres.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de conformidad con el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como finalidad la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra.

El movimiento asociativo de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra es un movimiento consolidado, aunque en permanente evolución, al que puede considerarse como representativo de la totalidad de las mujeres navarras, así como de sus diversos ámbitos de actuación. Su interlocución con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se produce directamente a través del Consejo Navarro de Igualdad.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010), vigente hasta la aprobación de un nuevo plan, en su área 8, recogiendo lo señalado en el Epígrafe 13 de la Declaración de Pekín de 1995, señala que “el empoderamiento de las mujeres y su plena participación en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la participación en los procesos de toma de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad”.

En este mismo sentido, en cumplimiento del Objetivo 8.4 del Plan, consistente en “apoyar y promover la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo navarro”, se han venido desarrollando con las asociaciones de mujeres diversas líneas de trabajo, tales como el asesoramiento, formación y apoyo económico a las mismas y la colaboración en la regulación reglamentaria del Consejo Navarro de Igualdad, en el que están representadas.

El Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad, establece que la elección de las vocalías del consejo de igualdad que representan a las asociaciones de mujeres se efectuará a través de las asociaciones inscritas en el censo de asociaciones de mujeres.

Con objeto de cumplir con dicha previsión, se considera necesario aprobar el presente decreto foral, que establece una nueva regulación más completa y actualizada que la prevista en el Decreto Foral 127/1996, de 4 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del censo de asociaciones de mujeres de Navarra, hasta ahora vigente.

Así mismo, el censo constituye un instrumento de mejora de las relaciones entre las asociaciones de mujeres y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de promover la cooperación, facilitar la labor que realizan las asociaciones e incentivar la participación social de las mujeres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de julio de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Constituye el objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR