DECRETO FORAL 6/2017, de 18 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, se dispuso la creación de la Hacienda Tributaria de Navarra como organismo autónomo.

Este organismo público es la organización administrativa a la que se le atribuye el cometido, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario. En el desarrollo de esa tarea le compete llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir una correcta y eficaz gestión y recaudación de los tributos, así como garantizar un escrupuloso y general respeto de las normas que los regulan.

Actualmente, la organización y el funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra se encuentran regulados en los Estatutos aprobados por el Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto, modificado por el Decreto Foral 9/2016, de 24 de febrero.

Desde ese momento, se ha detectado la necesidad de acometer ciertos cambios estructurales en aras de alcanzar más adecuadamente el objetivo de potenciar el control tributario entendido en un sentido global.

Esta modificación tiene un alcance limitado fundamentalmente a reordenar el Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, para mejorar su eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

A través de la campaña de presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se gestionan cada año más de 300.000 declaraciones que incorporan datos de más de 450.000 personas declarantes. Para manejar esta ingente cantidad de información es necesario disponer de los adecuados medios informáticos y personal especializado en su diseño, manejo y aplicación de los mismos en la atención al público. El hecho de que también cada año la normativa tributaria sufra importantes modificaciones complica sobremanera esta labor, que actualmente se desempeña por una única Sección denominada de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio. Esa unidad precisa necesariamente de una importante dotación de personal, que se cuantifica en más de 40 personas en cualquier época del año con puntas superiores en los periodos de campaña. Lógicamente, este gran número de personas tienen encomendadas tareas muy diversas entre sí.

Con la modificación que se propone se consigue desdoblar esta unidad en dos partes más homogéneas, de manera que una de ellas se encargará fundamentalmente del soporte tecnológico de la campaña del año en curso y de los trabajos preparatorios de la del año siguiente, mientras que la otra sección asumirá las funciones de relación directa con los contribuyentes, la confección de las declaraciones en campaña y la revisión de las mismas una vez pasada esta. Este desdoblamiento funcional redundará en una mayor eficacia en la gestión de las tareas y funciones relacionadas con estos impuestos y de los servicios que se prestan a los contribuyentes.

En otro orden de cosas, la experiencia acumulada en el último año y medio aconseja incluir a la Sección de Análisis Tributario dentro del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera, con el que comparte algunas funciones y con el que intercambia flujos frecuentes de información.

Por último, se aprovecha este cambio para ajustar la denominación de una Sección del Servicio de Gestión Tributaria para adecuarla a la realidad actual en la que el Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales ha sido derogado, así como para atribuir al Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente una nueva función, la de la colaboración con las entidades locales en la gestión de sus tributos y en la coordinación con el sistema tributario general de la Comunidad Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de enero de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo único –Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 135/2015, de 28 de agosto, quedan modificados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 14. Se suprime la letra k) del número 1.

Dos.–Artículo 15. Se sustituye por el siguiente contenido:

Artículo 15. Funciones del Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera.

El Servicio de Convenio Económico y Planificación Financiera ejercerá las siguientes funciones:

–El apoyo técnico a las labores de liderazgo estratégico y de coordinación económica del Gobierno de Navarra con el Estado en materias referidas al Convenio Económico, ejercidas por la Hacienda Tributaria de Navarra.

–El análisis estratégico y realización de estudios, en colaboración con el...

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