DECRETO FORAL 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2016
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra. El mencionado Reglamento implantaba un modelo organizativo para la Policía Foral que le permitiera responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos de la Comunidad Foral, configurando al Cuerpo policial autonómico como un recurso específicamente operativo y funcional. Por primera vez se atendía al despliegue territorial de la Policía Foral y se definían las Comisarías.

La Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, además de establecer un régimen básico único para todos los Cuerpos de Policía de Navarra, independientemente de su ámbito de actuación, vino a establecer una serie de principios de actuación y unos dimensionamientos nuevos para configurar una policía moderna y en pleno desarrollo.

Esa nueva visión dada por la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, fue el motivo principal para proceder a la primera modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, que se articuló a través del Decreto Foral 76/2010, de 30 de noviembre. Este decreto foral supuso el aumento de las denominadas Unidades orgánicas superiores de la Policía Foral, Áreas y Divisiones.

En la actualidad, la reciente modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, llevada a cabo por la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, así como el mantenimiento de políticas de disminución del gasto público y la necesidad de conseguir una racionalización en el funcionamiento de la Policía Foral, hacen necesaria la reorganización de unidades con la desaparición de una División y la transformación en Brigadas de otras cinco Divisiones, implicando que las jefaturas de estas últimas pasen a ser ejercidas por Inspectores en lugar de Comisarios, con la consiguiente reducción presupuestaria, sin que ello suponga dejación alguna del ejercicio de competencias, en la medida en que los ámbitos de actuación de las unidades que desaparecen son asumidos por el resto de la estructura policial.

De otra parte, la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en sus artículos 11 y 12, contiene sendas remisiones a ulteriores normas reglamentarias que desarrollen cuestiones sobre el saludo y armamento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único –Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación de este decreto foral.
Disposición derogatoria única –Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral, y en particular el Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra.
Disposiciones Finales
Disposición final primera –Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto foral.
Disposición final segunda –El presente decreto foral entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.

Pamplona, 21 de septiembre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto fijar la estructura organizativa que permita a la Policía Foral de Navarra desarrollar sus funciones, así como establecer las normas sobre su régimen de funcionamiento, saludo reglamentario y armamento.

  2. La Policía Foral de Navarra se regirá en cuanto a su organización interna, funcional y operativa por este Reglamento y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 2 Ámbito de actuación.
  1. El ámbito de actuación de la Policía Foral está constituido por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el territorio de la Comunidad Foral se estructura, a efectos de implantación de la Policía Foral, en zonas policiales que, territorialmente consideradas, comprenderán los Municipios que se determinen en la creación de cada Comisaría.

  3. A los efectos de este Reglamento, el carácter central o territorial de las diferentes unidades que integran la estructura de la Policía Foral significa que su ámbito operativo, de modo ordinario, comprenderá todo el territorio navarro o parte del mismo respectivamente, según se determine en su norma de creación.

Artículo 3 Funciones.

La Policía Foral ejercerá las funciones que le atribuye la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 4 Dependencia orgánica.

El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra dependerá del Departamento competente en materia de Interior.

TÍTULO II Artículos 5 a 26

De la organización de la Policía Foral de Navarra

CAPÍTULO I Artículos 5 a 13

Estructura organizativa

Artículo 5 Jefe de la Policía Foral.
  1. Bajo la autoridad e inmediata dependencia del Director General de Interior, corresponde al Jefe de la Policía Foral la dirección y el mando operativo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las políticas y de los objetivos que sobre protección y seguridad ciudadana se determinen para dicho Cuerpo en el ejercicio de las funciones que le asigne la normativa vigente.

  2. Corresponden también al Jefe de la Policía Foral las siguientes atribuciones:

    1. El impulso, coordinación y seguimiento de la actividad de todas las Unidades que integran la Policía Foral de Navarra.

    2. Promover la elaboración, despliegue, evaluación y revisión del Plan Estratégico de la Policía Foral de acuerdo con las necesidades y expectativas de los ciudadanos en materia de seguridad ciudadana.

    3. Promover las disposiciones de organización y funcionamiento y estructuras organizativas más adecuadas para atender las necesidades en materia de seguridad de la Policía Foral.

    4. Identificar las necesidades en materia de formación al órgano competente, colaborando en la elaboración y ejecución de los planes diseñados.

    5. Identificar anualmente las necesidades presupuestarias y elevarlas al Director General de Interior.

    6. Mantener las relaciones pertinentes con los Jueces, Tribunales y Fiscales, en las funciones de Policía Judicial que correspondan a la Policía Foral.

    7. Incoar los expedientes por faltas disciplinarias leves, sancionar las mismas y promover la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves.

    8. Otorgar la felicitación pública o privada a los miembros del Cuerpo que se hagan acreedores de ello, salvo que recabe para sí su otorgamiento la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior, y proponer la concesión de otras recompensas.

    9. Entablar y mantener las relaciones pertinentes con otros Cuerpos de Policía en orden a una eficaz colaboración y coordinación.

    10. Representar a la Policía Foral ante otras Autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponde a otros cargos o autoridades.

    11. Promover una comunicación eficaz hacia toda la ciudadanía orientada a la prevención de la delincuencia y divulgación de la actividad de la Policía Foral.

    12. Promover la mejora continua basada en sistemas que garanticen la calidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos.

    13. Promover la memoria anual de la actividad de la Policía Foral, así como la difusión de la misma.

    14. Las demás que le atribuyan las disposiciones aplicables.

  3. El Jefe de la Policía Foral, cargo con carácter de personal eventual, será nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior. Tanto el nombramiento como su cese deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, el Jefe de la Policía Foral será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones y hasta su incorporación por el Comisario Principal que designe la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior. En caso de no realizarse designación expresa, el Jefe de la Policía Foral será sustituido por el Comisario Principal de mayor antigüedad en el empleo y en el caso de igualdad por el orden final obtenido en su respectiva convocatoria.

  5. Para la mejor organización de las tareas encomendadas a las distintas unidades, el Jefe de la Policía Foral podrá organizar temporalmente, sin perjuicio de la adscripción orgánica, Equipos de Trabajo, que serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo que designe el Jefe de la...

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