DECRETO FORAL 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2016
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La modificación llevada a cabo en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, mediante Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, ha supuesto la incorporación a la legislación de un pormenorizado régimen en materia de retribuciones, adaptándolas a lo establecido con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral y marcando porcentajes para su aplicación.

La principal finalidad de dicha reforma legislativa fue la de disminuir las diferencias salariales existentes en el seno de la Policía Foral de Navarra, realizando una redistribución del montante asignado a dicho cuerpo policial, sin que ello implique aumento alguno de la masa salarial.

Si bien la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, preveía en su disposición final segunda que el Gobierno de Navarra adaptaría las retribuciones y el régimen de jornadas con fecha 1 de enero de 2016, esa fecha fue retrasada hasta el 1 de octubre del presente año mediante la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre.

También se ha querido aprovechar esta oportunidad para incorporar a la regulación de las jornadas de trabajo de la Policía Foral de Navarra las previsiones contenidas en la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, fundamentalmente en lo que se refiere al período mínimo de descanso diario y a la duración de las jornadas de trabajo, en la línea indicada por la Sentencia 41/2016, de 22 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Pamplona.

Del mismo modo, se da cumplimiento al mandato contenido en la disposición adicional séptima de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, que obliga a desarrollar reglamentariamente las condiciones para la compensación económica de la superación de las pruebas físicas. Dicha disposición adicional declaraba transitoriamente en vigor el Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, en tanto no se abordase el desarrollo reglamentario que ahora se lleva a cabo. Dado que el citado decreto foral es derogado y sustituido por el actual, es necesario regular esa compensación económica, así como establecer un régimen transitorio para ejercer la opción por la compensación económica de cara al año 2017.

Por otro lado, la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, obliga a realizar un estudio de cada puesto de trabajo y de sus peculiaridades, para poder adaptar las retribuciones.

Realizado dicho estudio, el presente decreto foral otorga rango normativo a los criterios de valoración de puestos de trabajo que, en adelante, servirán de referencia para las futuras valoraciones o modificaciones que se lleven a efecto.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra.

Se aprueba el Reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral, y en particular las siguientes:

  1. El Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

  2. El artículo 4 del Decreto Foral 11/2007, de 12 de febrero, por el que se aplican incrementos de las retribuciones complementarias a los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007.

  3. El artículo 1, apartado A), del Decreto Foral 19/2008, de 17 de marzo, por el que se adecuan las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, en ejecución del Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007.

  4. La disposición adicional primera del Decreto Foral 7/2011, de 7 de febrero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Para el año 2017, todos los miembros de la Policía Foral de Navarra que tuvieran derecho a la compensación horaria de las pruebas físicas podrán optar, con anterioridad al 15 de octubre de 2016, por la compensación económica prevista en el artículo 14.4 del presente decreto foral.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Artículos 1 a 14

El presente decreto foral entrará en vigor el 1 de octubre de 2016, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final Segunda , apartados segundo y tercero, de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en redacción efectuada por la Ley Foral 25/2015, de 28 de diciembre.

Pamplona, 28 de septiembre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

REGLAMENTO DE JORNADAS Y RETRIBUCIONES DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de la jornada y el régimen retributivo de los miembros de la Policía Foral de Navarra.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Jornadas y Horarios

Artículo 2 Jornadas y horarios de trabajo.
  1. Los miembros de la Policía Foral de Navarra tendrán una jornada laboral, en cómputo anual, de 1.592 horas de trabajo efectivo.

    Se entiende por trabajo efectivo el tiempo transcurrido entre la hora de inicio de la prestación del servicio y la hora de finalización del mismo en el centro de trabajo habitual. Si el servicio se presta en una localidad diferente de la del destino, el tiempo de trabajo efectivo se computará desde la incorporación a su centro de trabajo habitual hasta su retorno a éste y la finalización del servicio.

  2. Una vez aplicada la compensación horaria sobre el cómputo anual fijado en el apartado anterior, los miembros de la Policía Foral de Navarra que trabajen en alguno de los regímenes de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real:

    1. Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual.

    2. Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual.

    3. Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual.

    4. ...

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