DECRETO FORAL 97/2016, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición final segunda de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra aprobará un decreto foral en materia de personal en el que se atribuirán las competencias sobre recursos humanos que deban ejercer los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En cumplimiento de este mandato, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La extinción del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, operada mediante el Decreto Foral 68/2012, de 25 de julio, y su actual incardinación como un servicio de la Dirección General de Función Pública, exigen adecuar las atribuciones de esta Dirección General.

En idéntico sentido, la extinción del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, llevada a cabo por el Decreto Foral 197/2015, de 9 de septiembre, incide en las atribuciones de la Dirección General de Interior, a la que se encontraba antes adscrito.

Por otro lado, se recogen expresamente las facultades en materia de personal que, en ejercicio de las previsiones de sus Estatutos, aprobados por Decreto Foral 63/2012, de 18 julio, venía desempeñando el organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Esta inclusión determina asimismo la necesidad de coordinar las atribuciones que, en relación con el ingreso y los concursos de traslado del personal sanitario, corresponden al Departamento de Salud y a los organismos autónomos de él dependientes.

Los mismos principios de simplificación, coordinación y eficiencia justifican la consideración unitaria de la provisión de puestos de trabajo no sanitarios y su atribución a la Dirección General de Función Pública, con la salvedad de los procedimientos de acoplamiento interno previo, cuya realización continuará correspondiendo a los organismos autónomos del Departamento de Salud.

Asimismo, razones de eficiencia aconsejan la atribución al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la competencia para la ejecución de las resoluciones judiciales que afecten a su personal.

En consecuencia, procede modificar el citado Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, mediante la aprobación del presente decreto foral, ordenando su contenido conforme a lo expuesto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de noviembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único –Modificación del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Uno.–Se modifica el apartado 1.b) del artículo 4 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, que queda redactado de la siguiente forma:

b) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Dos.–Se modifica el artículo 9 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9. Atribuciones del Servicio Navarro de...

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