Decreto de Organización Municipal

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyDecreto

El artículo 124.4.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, junto con todo el Título X, atribuye al Alcalde el establecimiento de la “organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio del respeto a los niveles esenciales de la organización municipal” cuya definición corresponde al Pleno, según el artículo 123.1.c de la misma disposición legislativa. Estos niveles esenciales quedan constituidos, según este último precepto, por las grandes áreas de gobierno y los órganos directivos, “sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores”.

A su vez, el artículo 9 bis de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra determinó la aplicación al Ayuntamiento de Pamplona del régimen establecido en el Título X de la citada disposición legislativa de régimen común.

Coherentemente con esta construcción jurídica, el Alcalde, mediante este Decreto, dicta la “organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva” respetando el contenido esencial del Reglamento de Organización Administrativa Municipal, esto es, la existencia de un Gabinete de Alcaldía, una Gerencia (aunque se agrupen en una única Área), direcciones, secretarías técnicas y una distribución competencial por áreas de gobierno. Además, regula conforme a la Ley el número de áreas y los niveles inferiores. Además, se incorporan los órganos que, conforme a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, son de obligatorio establecimiento en el Ayuntamiento.

En relación con la organización aprobada por el Decreto de Alcaldía de 27 de junio de 2011, se introducen varias modificaciones dentro del esquema general de distribución en grandes áreas. Fundamentalmente, se reduce el número de áreas de gobierno, de tal manera que donde había 8 áreas más la gerencia y el gabinete de alcaldía que representan en realidad otras dos áreas más, ahora se aprueba que el gobierno municipal se ejerza mediante ocho áreas, y, como consecuencia, se agrupan y trasladan competencias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Estructura.

La organización de la administración del Ayuntamiento de Pamplona se estructura en las siguientes grandes unidades orgánicas:

–Área de Gobierno Transparente:

Dependiendo directamente del Alcalde.

–Resto de áreas de gobierno:

Dependiendo de los Concejales y Concejalas-delegadas, de acuerdo con las competencias a ellos atribuidas, se establecen las siguientes áreas:

Área de Participación ciudadana, Igualdad y Empoderamiento Social. Área de Acción Social y Desarrollo Comunitario. A ella se adscribe la sociedad mercantil “Asistencia Municipal en casa, S.A.” (ASIMEC). Área de Cultura, Política Lingüística, Educación y Deporte. A ella se adscribe el organismo autónomo “Escuelas Infantiles de Pamplona” y la “Fundación Teatro Gayarre”. Área de Ciudad Habitable y Vivienda. En ella se integra la Oficina de Rehabilitación. A ella se adscriben el organismo autónomo “Gerencia de Urbanismo” y la sociedad mercantil “Pamplona Centro Histórico, S.A.”. Área de Ecología Urbana y Movilidad. A ella se adscribe la “Agencia Energética”. Área de Economía Local Sostenible. En ella se integran los órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la Intervención. Y a ella están adscritas Mercairuña, S.A. y Comiruña, S.A. Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia.

Artículo 2 Régimen de las direcciones y secretarías.

Todas las áreas dispondrán de, al menos, una dirección y una secretaría técnica. No obstante, varias áreas podrán compartir una misma secretaría técnica.

El Área de Gobierno Transparente dispondrá indistintamente de las Secretarías Técnicas asignadas al Área de Economía Local Sostenible.

Corresponde a tales órganos el ejercicio de las competencias que les deleguen los órganos de gobierno y, en todo caso, las funciones generales siguientes:

–Dirección del área:

La dirección y gestión de los servicios de su competencia. La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas al área. La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones. La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se les asigne. La evaluación de los servicios de su competencia. La responsabilidad sobre el personal adscrito al área. –Secretaría técnica:

La gestión de los servicios comunes del área. La asistencia técnica en materia administrativa al titular del área. Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el área, impartiendo las instrucciones necesarias al personal adscrito al área. La tramitación y custodia de los expedientes, asegurando su adecuación al ordenamiento jurídico y exponiendo sus antecedentes. Para el ejercicio de las funciones señaladas, las secretarías técnicas podrán recabar de las direcciones del área, los letrados-as o licenciados-as en derecho adscritos y del resto del personal, así como de los organismos y entidades dependientes de la respectiva área cuantos informes, datos, documentos y actuaciones consideren preciso.

Artículo 3 Distribución de competencias por áreas.

Corresponden a las siguientes unidades orgánicas la misión y las funciones que a continuación se relacionan, en los términos que se establezcan en las disposiciones de delegación de atribuciones del Alcalde y de la Junta de Gobierno, cuando corresponda:

  1. –Área de Gobierno transparente:

    En este área se agrupan, fundamentalmente, las funciones y competencias que hasta ahora desarrollaban el Gabinete de Alcaldía y la Gerencia Municipal, a las que se suman otras nuevas funciones. A ella se encomiendan las relaciones del Ayuntamiento con la sociedad mercantil “Asociación Navarra de informática municipal, S.A.” (ANIMSA), así como con el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos. Es un área que depende directamente del Alcalde. El objetivo fundamental es crear una forma de gobierno nueva basada en la total transparencia, facilidad de acceso a la información y en la participación social en las decisiones municipales. Además se promoverá la modernización, coordinación y racionalización de la administración municipal. Este Área de Gobierno Transparente se dividirá en cuatro ámbitos de trabajo:

    1. Gabinete de Alcaldía, Protocolo y Comunicación.

      –Asesoría, asistencia y secretaría del Alcalde.

      –Relaciones institucionales y exteriores.

      –Protocolo.

      –Coordinación y supervisión de actuaciones de proyección externa.

      –Dirección de los actos oficiales y conmemorativos de la ciudad.

      –Promover las relaciones del Ayuntamiento con las ciudades hermanas.

      –Cuentas de Alcaldía.

      –Trasladar a la ciudadanía, a través de medios propios o de los medios de comunicación existentes, la actividad municipal.

      –Coordinar y dinamizar las diferentes herramientas de comunicación de las que disponemos o podemos llegar a disponer, así como el personal municipal dedicado a esta labor.

    2. Coordinación técnica de la Administración-Gerencia Municipal.

      –Realizar una coordinación técnica del funcionamiento de las áreas de gobierno mediante la Mesa de Coordinación Técnica con participación de las direcciones de todas las áreas con carácter periódico y propondrá espacios de encuentro entre las áreas si no existiesen. En esa mesa participarán, con carácter permanente, los servicios de Igualdad y de Política Lingüística para asegurar una correcta implantación transversal de sus planes de actuación, así como las acciones destinadas a garantizar la accesibilidad universal.

      –Ordenar y tutorizar la implantación de la administración electrónica y las relaciones del Ayuntamiento con ANIMSA.

      –Liderar y coordinar las “candidaturas” a líneas de subvención estratégicas que ocupen a más de un área.

      –Las Memorias municipales.

      –Relaciones con el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos.

      –Padrón.

      –Registros.

      –Registro de parejas de hecho, matrimonios civiles.

      –Servicio de Atención a la Ciudadanía.

      –Archivo Municipal.

      –Proposición de los planes de actuación y ejecución de los objetivos del Ayuntamiento, y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

      –Seguimiento del cumplimiento de los compromisos e indicadores que ha asumido el Ayuntamiento, trabajando con todas las áreas y definiendo un cuadro de mandos integral.

      –Promoción y supervisión del cumplimiento de todas las actuaciones de búsqueda de la calidad de los servicios municipales.

      –Evaluación de los programas de actuaciones, formulando las propuestas de reforma o supresión que fueran necesarias.

      –Propuesta de asignación de recursos anuales, en los presupuestos, a cada una de las áreas.

      –Propuesta a los órganos de gobierno de los asuntos que les correspondan en el ámbito de sus competencias.

      –Propuesta a la Junta de Gobierno de la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias.

      –Emisión, en su caso, de informe sobre las modificaciones organizativas, incluidos los proyectos de organización y estructura de cada departamento o área.

      –Implementación de nuevas aplicaciones informáticas que mejoren la relación con los ciudadanos.

    3. Sociología.

      –Realizar análisis de prospección sociológica que nos ilustren acerca...

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