ORDEN FORAL 772/2011, de 7 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se aprueba definitivamente el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 12.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, otorga facultades al Gobierno, para que, en colaboración con todas las administraciones públicas, elabore un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones, así como para celebrar los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos.

En este sentido, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 25 de junio de 2010, aprobó una moción instando al Gobierno de Navarra a que elaborase un protocolo de exhumaciones en línea con lo ya realizado por otras Comunidades Autónomas.

Entendiendo que la elaboración de dicho protocolo de exhumaciones ha de contar con la máxima participación social posible, con el fin de recoger las distintas sensibilidades e inquietudes que dicha cuestión suscita en diversos sectores de nuestra sociedad, se sometió el borrador del mismo al trámite de información pública, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 102, de 27 de mayo de 2011, de la Resolución 178/2011, de 16 de mayo, del Director General de Presidencia, estableciendo un plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera presentar alegaciones al mismo.

En el indicado plazo se ha presentado una alegación suscrita por doña Olga Alcega Madurga, como presidenta de la Asociación de familiares de fusilados de Navarra, que se ha tenido en cuenta en lo que se refiere a las solicitudes de exhumaciones, que también pueden realizarla las Asociaciones de familiares constituidas en reivindicación de la memoria histórica.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra que se acompaña como Anexo a la presente Orden Foral.

  2. Crear un Comité Técnico de Coordinación, para la coordinación de las actuaciones derivadas de este Protocolo y dependiente del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, en el que participarán un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, un representante del Departamento de Cultura, un médico Forense del Instituto Navarro de Medicina Legal, un representante de una de las Entidades sin ánimo de lucro más representativas en la materia y la Directora de Secretariado de Gobierno del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

  3. Notificar la presente Orden Foral a la Asociación de familiares de fusilados de Navarra y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, señalando que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de noviembre de 2011.-El Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, Roberto Jiménez Alli.

PROTOCOLO DE EXHUMACIONES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Primero.-Las actividades objeto de este protocolo serán solicitadas.

  1. Por los familiares descendientes directos de las víctimas.

  2. Por las Asociaciones de familiares constituidas en reivindicación de la memoria histórica. En este caso, será necesaria la autorización del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior y por los órganos de gobierno de la entidad local donde se ubiquen los restos, que será previa a la iniciación de los trabajos.

  3. Cuando no existan familiares de posibles víctimas podrán incoar el expediente los ayuntamientos de los términos en los que se presuma la existencia de una fosa. Dicha incoación deberá revestir la forma de acuerdo de pleno del Ayuntamiento.

Los interesados pueden presentar su solicitud de autorización para la realización de actuaciones de exhumación ante el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

Segundo.-Este protocolo resultará de obligado cumplimiento en todas las exhumaciones que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra. Corresponde al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior el seguimiento y control de las actuaciones objeto de este protocolo con la finalidad de velar por el cumplimiento del mismo.

Tercero.-Fase de investigaciones preliminares.

El objetivo de esta fase es conocer, con la mayor exactitud posible, la identidad de la persona desaparecida, la historia del caso y el contexto histórico local. Para ello se podrá contar con la colaboración de historiadores, documentalistas, entrevistadores y psicólogos.

  1. -Actuaciones.

    Las solicitudes constituyen el punto de partida para iniciar el proceso de investigación para lo cual se requerirá a los interesados la información correspondiente a sus datos personales relacionados con dicho proceso así como los datos relativos a la persona desaparecida y al lugar de enterramiento, fecha y circunstancias, debiendo aportarse, a ser posible, fotografías, documentos, objetos y otros datos de interés al efecto de la localización, incluidas entrevistas con quienes pudieran aportar nueva información.

    En todo caso, se cumplirán los requisitos que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con los datos personales de las personas que participen...

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