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ORDEN FORAL 57/2001, de 10 de mayo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueba definitivamente el proyecto de delimitación del ámbito de expropiación, así como la relación de titulares, bienes y derechos afectados por la expropiación del Area Industrial en Viana (Navarra) y designar...
ORDEN FORAL 57/2001, de 10 de mayo, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se aprueba definitivamente el proyecto de delimitación del ámbito de expropiación, así como la relación de titulares, bienes y derechos afectados por la expropiación del Area Industrial en Viana (Navarra) y designar representantes y peritos de la Administración.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de diciembre de 2000, se aprobó definitivamente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para Area Industrial en Viana y se declaró la utilidad pública, siendo el sistema de ejecución previsto el de expropiación. Por Orden Foral 10/2001, de 18 de enero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo se aprobó inicialmente el Proyecto de delimitación del ámbito de expropiación y se sometió a información pública durante 15 días hábiles la relación completa de titulares, bienes y derechos afectados por el "Area Industrial en Viana (Navarra)". Mediante Decreto Foral 53/2001, de 26 de febrero, se declaró urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de Delimitación del Ambito de Expropiación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Industrial en Viana (Navarra).Durante el periodo de exposiciÍn se han presentado las siguientes alegaciones: Doña María Asunción Ramírez García, afirmando, la existencia, aún, en el municipio, de suelo industrial en manos de iniciativa privada y la escasa perspectiva industrial de Viana que aconseje la promoción de un polígono de tales dimensiones, como el que nos ocupa, que dicho sea de paso, se promueve a costa de cultivadores y explotadores. En relación con esto último, afirma, la finca incluida en la relación de bienes y derechos le reporta más de la mitad de la cosecha de uva que recoge, con los consiguientes perjuicios. En cuanto a la descripción de la finca, alega la existencia de un pozo de tipo artesano que almacena el agua en subsuelo y de una edificación de almacenamiento de aperos. Solicita, primeramente, la reconsideración del ámbito del polígono, delimitándolo de acuerdo con las necesidades reales del municipio, dejando fuera de su ámbito los terrenos innecesarios como el suyo. En segundo lugar, se tenga en consideración lo alegado en cuanto a descripción de su finca. Don Ignacio Fernández-Barrena Esparza, titular de la parcela catastral 179 del polígono 19, alega ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Código Civil.
- Creditos. Ley 6/98, de 24-09-1998, cortes de castilla-la mancha de suplemento de credito por importe de 1.600.000.000 de pesetas para financiar los mayores gastos derivados de la reprogramacion del programa operativo regional (feoga). D.O.C.M. Nº 49 de 16-10-1998.
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